viernes, 26 de agosto de 2016

A pesar del pedido de “veto” de los cinco Colegios de Abogados de Santa Fe; Lifschitz autorizaría al Directorio de la Caja de Jubilaciones a fijarse sus remuneraciones sin restricciones ni controles.



El Gobernador desoiría el pedido de veto al art 31 efectuado por los cinco Colegios de Abogados de la provincia de Santa Fe (Rosario, Santa Fe, Rafaela, Venado Tuerto y Reconquista). De esta manera el Directorio de la Caja de Seguridad Social de Abogados de Santa Fe podrá fijarse sus remuneraciones sin restricciones ni controles. Un verdadero cachetazo a la representación gremial ejercida por los Directorios de los Colegios de Abogados de toda la provincia.


Conforme la difusión realizada por el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción (ver correo al pie), el pasado 19 de agosto del corriente se realizó en la ciudad de Santa Fe una reunión en la cual participaron los Presidentes de los cinco Colegios de Abogados de la provincia, a fin de tratar temas y problemas comunes a la abogacía en Santa Fe.

El tema de mayor importancia tratado fue la Reforma a los Estatutos de la Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores, Ley N° 10.727, impulsada por la propia Caja de Jubilaciones.

La Legislatura de la provincia sancionó recientemente una ley -aún no promulgada-, que en líneas generales dispone:

- Facultad del Directorio de fijar la remuneración de sus miembros.

- Competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo para resolver los recursos contra las resoluciones del Directorio de la Caja.

- Moratoria por deuda de aportes por los períodos 2005 – 2015.

La competencia contencioso administrativa es un viejo reclamo de la Caja y la moratoria resultará de gran beneficio para todos los colegas que no han cumplimentado en los últimos años el mínimo de aportes, fundamentalmente los jóvenes abogados.

En lo que refiere a la facultad del Directorio de fijarse su remuneración, los cinco presidentes, coincidieron en que no corresponde que el Directorio sea quien se fije su propia remuneración sin ningún tipo de limitación y más en momentos en que los últimos ejercicios de la Caja presentan un importante déficit operativo.

El actual artículo 31 actual establece:
“Los miembros titulares del Directorio tendrán una remuneración, libre de gastos, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja. El Presidente y el Encargado de la Delegación Rosario percibirán una remuneración del ciento por ciento (100%) y setenta y cinco por ciento (75%), respectivamente, del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular.”

Hoy la remuneración de un Director debería ser de $6000.- considerando que el haber de la jubilación ordinaria mínima es de $12000.- No obstante, es sabido que esta limitación no se respeta hace muchos años, debido a que sus Directores se asignan remuneraciones muy superiores a las establecidas por la norma, violando la normativa vigente.

De acuerdo a la reforma, el nuevo artículo 31 quedaría redactado de la siguiente manera:
“Los miembros titulares del Directorio tendrán la remuneración que se fije en el presupuesto respectivo. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular o cuando realice tarea ordenadas por el Directorio.”

En virtud de ello, resolvieron por unanimidad, enviar una nota al Sr. Gobernador de la Provincia, solicitando un veto parcial a la norma, a fin de que este artículo no resulte aprobado y en su lugar se establezca una remuneración acotada.

En las últimas horas se conoció que el Gobernador promulgaría la reforma introducida desoyendo a los cinco Colegio de Abogados.


Asunto:CAJA DE JUBILACIONES - REFORMA A LA LEY - REUNIÓN 5 COLEGIOS

Estimado colega:

Le hacemos saber que el día 19 de agosto mantuvimos en la ciudad de Santa Fe la reunión entre los cinco Colegios de Abogados de la provincia, tal como periódicamente venimos haciendo, a fin de tratar temas y problemas comunes a la abogacía en Santa Fe.

El tema de mayor importancia tratado fue la Reforma a los Estatutos de la Caja de Jubilaciones de Abogados y Procuradores, N° 10.727, impulsada por la propia Caja de Jubilaciones, según pasamos a explicar:

La Legislatura de la provincia sancionó recientemente una ley -aún no promulgada- que en líneas generales dispone:

- Facultad del Directorio de fijar la remuneración de sus miembros.
- Competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo para resolver los recursos contra las resoluciones del Directorio de la Caja.
- Moratoria por deuda de aportes por los períodos 2005 – 2015.

Estimamos que la competencia contencioso administrativa es un viejo reclamo de la Caja y que la moratoria resultará de gran beneficio para todos los colegas que no han cumplimentado en los últimos años el mínimo de aportes, fundamentalmente los jóvenes abogados.

En lo que refiere a la facultad del Directorio de fijarse su remuneración, coincidimos en que no corresponde que el Directorio quien se fije su propia remuneración sin ningún tipo de limitación y más en momentos en que los últimos ejercicios de la Caja presentan un importante déficit operativo.

El actual artículo 31 actual establece:
“Los miembros titulares del Directorio tendrán una remuneración, libre de gastos, cuyo importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja. El Presidente y el Encargado de la Delegación Rosario percibirán una remuneración del ciento por ciento (100%) y setenta y cinco por ciento (75%), respectivamente, del haber de la jubilación ordinaria mínima que abone la Caja. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular.”

Hoy la remuneración de un Director debería ser de $6000.- considerando que el haber de la jubilación ordinaria mínima es de $12000.- No obstante, es sabido que esta limitación no se respeta hace muchos años, debido a que sus Directores se asignan remuneraciones muy superiores a las establecidas por la norma.

De acuerdo a la reforma, el nuevo artículo 31 quedaría redactado de la siguiente manera:
“Los miembros titulares del Directorio tendrán la remuneración que se fije en el presupuesto respectivo. Los suplentes percibirán remuneración cuando ejerzan efectivamente la función de Director Titular o cuando realice tarea ordenadas por el Directorio.”

En virtud de ello, resolvimos por unanimidad,enviar una nota al Sr. Gobernador de la Provincia, solicitando un veto parcial a la norma, a fin de que este artículo no resulte aprobado y en su lugar se establezca una remuneración acotada.

Por lo demás, coincidimos en que sigue postergada la tan ansiada reforma de la Caja que permita la participación necesaria en el Directorio de los colegiados de Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista.

Un saludo cordial.

COLEGIO DE ABOGADOS 3° CIRCUNSC.
COMISIÓN DIRECTIVA.


Notas relacionadashttp://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/10535-directorio-caja-jubilaciones-impulsa-reforma-ley-727-para-desregular-sus-remuneraciones-cambiar-competencia-recursiva-habilitar-una-moratoria-2005--2015-ver-detalles.html

http://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/10551-transparencia-gremial-solicita-veto-reforma-art-ley-caja-jubilaciones-que-permite-desregulacio-las-remuneraciones-sus-directores.html


Por: abogadosrosario

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