viernes, 3 de junio de 2016

Paso a paso para pedir la devolución por la compra de dólares en 2015

Son las percepciones de 20% y 35% que hizo AFIP por la adquisición de moneda extranjera para ahorro y consumo en el exterior. Desde febrero se restituyó lo retenido hasta 2014.

A parrtir de julio la AFIP comenzará la devolución del 20% retenido por el organismo en las compras dólar ahorro y del 35% retenido al hacer consumos con tarjeta de crédito en el exterior durante el año pasado.

En los últimos meses el ente recaudador realizó las devoluciones de las compras efectuadas por los contribuyentes entre 2012 y 2014.

Con este plan, el gobierno actual de Mauricio Macri comenzó a regularizar las retenciones impuestas durante el gobierno de Cristina de Kirchner a la compra de dólar ahorro y dólar turista.

Durante el anterior gobierno –con el fin de limitar la compra de moneda verde– impuso 35% de recargo a las compras realizadas con tarjeta de crédito en el exterior y grabó con el 20% las compras de dólar con fines de ahorro.

La AFIP retuvo esos porcentajes en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, para reintegrarlos en febrero del año siguiente. Pero los contribuyentes que eran monotributistas o lo que no tributaban Ganancias no tenían manera de solicitar el reintegro.

Desde el 16 de febrero se desembolsaron más de $2.002 millones por la devolución de las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo en el mes de mayo se pagaron $310 millones a 80.425 personas.

Aún no se puede saber cuántos serán los solicitantes de la devolución de ésta última tanda, porque aún no está disponible el sistema para hacer el trámite. Será a partir del 1 de julio.

Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la web de la AFIP, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.

Cómo se hace el reintegro

La AFIP volverá a apelar al mismo esquema de cuotas que se impartió en febrero: hasta $6.000 adeudado se saldará en una sola cuota, y si el monto supera ese valor, se liquidarán en otras cinco cuotas de hasta $6.000 hasta cancelar el total.

Quienes están en condiciones de hacer el trámite son aquellos que no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales, y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

El contador Gabriel Piquer sostuvo que el trámite se puede hacer en forma personal, sin necesidad de contratar los servicios de un contador, siempre y cuando se tenga cierta familiaridad en la realización de trámites en la web de AFIP. El especialista recomendó guiarse con el tutorial que tiene la AFIP. Es el paso a paso donde se guía al contribuyente para hacer el trámite.

Todos los requisitos necesarios para hacer el trámite

Fundamental

-Hay que tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

-Hay que tener clave fiscal. Para solicitarla hay que ir personalmente a la delegación de la AFIP que corresponda según el domicilio.

-Hay que llevar una factura de servicio a nombre del titular con el domicilio y el DNI.

-También hay que tener los datos biométricos registrados en AFIP y llevar la misma documentación que para la clave fiscal.

Pasos a seguir

-Ingresar a la web: www.afip.gov.ar

-Ingresar con su Clave Fiscal al servicio Mis Aplicaciones Web. Es decir, si el contribuyente ya tiene CUIT y clave fiscal el trámite se hace exclusivamente vía web.

-Utilizando la herramienta de búsqueda (botón Buscar), ubicada en el margen superior izquierdo de la pantalla, seleccionar el Formulario F.746/A - Devoluciones Y Transferencias y presionar el botón aceptar.

-El sistema desplegará el listado de las solicitudes presentadas. Posicionándose sobre el texto presentado en la columna estado, el sistema informará el estado en que se encuentra la misma.

A tener en cuenta

No hace falta hacer la carga manual de los datos, directamente aparecen los gastos que el contribuyente ha realizado.

Hay que aportar también el CBU de la cuenta bancaria donde el contribuyente quiere que AFIP le deposite el dinero.

Es importante tener en cuenta que el contribuyente debe tener todas las deudas canceladas con AFIP para poder recibir los reintegros.

Por Sara González / Diario UNO de Mendoza

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