viernes, 3 de junio de 2016

Comunicado La posición de Onda 9 S.A. sobre la situación de LT9 y Láser


Foto:Archivo El Litoral

“En virtud de los recientes acontecimientos, entendemos desde ONDA 9 S.A. que ha llegado el momento de manifestar públicamente nuestra posición, con afán de evitar malos entendidos y pensando en la comunidad santafesina en su conjunto, pero muy especialmente en los trabajadores de LT9 y Laser.

Pacíficamente hemos aceptado la Resolución (Ex AFSCA) 1089/15 de noviembre del pasado año mediante la cual se proclamó a la firma PYMESS S.A. adjudicataria en primer término del concurso para la instalación, funcionamiento y explotación de las frecuencias pertenecientes a Lt9 y FM Laser. En este punto es importante no omitir que la sociedad que integramos, ONDA 9 S.A. no fue desestimada, sino que fue declarada adjudicataria en un segundo orden de mérito, según surge del artículo 2 del mencionado decisorio.-
 
“Por prudencia y fundamentalmente por respeto a la emisora y todo lo que ella significa para la comunidad santafesina, hemos optado mantenernos al margen de las opiniones que, sobre todo en los últimos tiempos, se han vertido sobre el particular. Pero esta actitud de ninguna manera significa resignar nuestro derecho y menos haber perdido el interés, el deseo y las ansias de hacernos cargos de ambas frecuencias, para las cuales tenemos planificado la jerarquización que se merece.
 
“Hoy nos encontramos con una nueva prórroga otorgada por el ENACOM, mediante la cual se intima al grupo adjudicatario en primer orden a presentar requisitos que aún no fueron acreditados. Esta decisión nos ha sorprendido sobremanera teniendo en cuenta que, del enunciado de la Resolución 1089/15 surge claramente que:

1.El plazo para hacerse cargo de la emisora, previa presentación de todos los requisitos exigidos, fue establecido en 90 días de notificada la decisión, es decir el 1 de Marzo de 2016. Excepcionalmente se otorgaba una prórroga de igual plazo que vencía indefectiblemente el 1 de Junio próximo pasado. (artículo 5).

2.El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones importaba la caducidad del acto de adjudicación, sin más trámite. (artículo 9). 

Pese a estos extremos hemos decidido volver a ser tolerantes y esperar el cumplimiento del nuevo plazo, sin dejar de señalar nuestra queja ante el organismo pertinente (ENACOM).
 
“Para llevar tranquilidad a los trabajadores y a la comunidad santafesina, reiteramos que ONDA 9 S.A. tiene cumplimentado todos los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación y mantiene en firme su interés primordial y su decisión insoslayable de luchar junto a los trabajadores y la comunidad santafesina, reclamando nuestro legítimo derecho, asumiendo la conducción de la emisora y con ello emprender el añorado camino de la normalización definitiva de LT9 y FM Laser”.

Dr.RICARDO DUPUY POR EL DIRECTORIO DE ONDA 9 S.A.

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