sábado, 21 de mayo de 2016

El Registro de la Propiedad inscribirá las capacidades restringidas de las personas

Esta medida es el resultado del diálogo entre el gobierno provincial y los colegios profesionales y persigue el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica. Quienes requieran más información, podrán dirigirse a la web www.santafe.gov.ar/justiciayddhh.

El Registro de la Propiedad inscribirá las capacidades restringidas de las personas
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Registro General de la Propiedad, inscribirá las capacidades restringidas de las personas en una base única de inhibiciones, con el objetivo de brindar una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía.
 
La medida surge de una serie de diálogos mantenidos con los colegios profesionales y se da en el marco de políticas activas que se vienen implementando con el objetivo de modernizar la operatoria del Registro de la Propiedad para lograr una mayor proximidad con el usuario.
 
En este marco, se dispuso que se procederá a la anotación de los oficios judiciales que dispongan el registro de la capacidad restringida de una persona humana en la base única de inhibiciones, tal como se hace con las incapacidades civiles dispuestas en el artículo 65 de la Ley Nº 6435, requiriéndose para su cancelación el oficio judicial que lo disponga expresamente.
 
Esta medida, asimismo, está en línea con la regulación que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación impuso a la materia capacidad, formulado en atención a lo dispuesto en las Convenciones Internacionales que nuestro país suscribió, y a las normas que ya se encontraban vigentes en los distintos subsistemas de leyes complementarias.
 
En este sentido, desde del Registro General de la Propiedad explicaron que las mismas destacan que, en relación a la disminución y/o restricción de las capacidades de las personas, deben ser suficientemente publicitadas para hacer efectiva la oponibilidad a terceros, por lo que surge claramente la necesidad de establecer, mediante disposición expresa, los detalles del procedimiento a seguir en esta materia con relación a las denominadas capacidades restringidas.
 
El objetivo del gobierno provincial es lograr una efectiva protección de los terceros interesados, a quienes se les debe proporcionar suficiente seguridad jurídica. Para lograrlo, se consideró atendible y muy conveniente que se proceda al registro en la base única de inhibiciones del Registro General, tal como se procede cuando ingresan oficios provenientes de los tribunales que disponen la anotación de una incapacidad civil.
 
SOBRE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
La Dirección Provincial del Registro General de la Propiedad garantiza la seguridad jurídica en tanto se refiere al registro y publicidad de derechos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2505 y 3135 y concordantes del Código Civil y en el marco de la Ley Nacional 17.801 de Registros de la Propiedad Inmueble. Tiene competencia respecto de los inmuebles ubicados en todo el territorio provincial.
 
El Registro General de la Propiedad se encuentra en proceso de regionalización y descentralización de funciones, lo que permite el fácil y rápido acceso a la información registral sin necesidad de desplazarse, en línea con los objetivos de la actual gestión provincial de integrar el territorio y acercar el Estado al ciudadano.
 
Quienes requieran más información, podrán dirigirse a la web www.santafe.gov.ar/justiciayddhh.

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