viernes, 18 de septiembre de 2015

Ordenaron a una mujer mantener a su ex marido por el "deber de solidaridad que surge de la unión"


La Cámara Civil confirmó que una mujer debe pagar una cuota alimentaria a favor de su ex cónyuge, quien padece una enfermedad grave y progresiva, por una cuestión de "solidaridad, que surge de la unión" que tuvieron en el pasado.

La Sala B del Tribunal tuvo en cuenta que "lo que ha de jugar es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión", y por ello ratificó la decisión de primera instancia, a la par que elevó de 4.000 a 6.000 pesos el valor de la cuota alimentaria.

Según el fallo de la Cámara, el nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 434, apartado A, "establece que en materia de alimentos posteriores al divorcio podrán ser fijados a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse".

En este caso, se trata de una pareja que se casó en 2003 y se divorció a los tres años. El hombre contrajo acromegalia, un trastorno metabólico crónico grave, durante el matrimonio.

"Se trata de una afección degradante que le impide trabajar, y que sin adecuado tratamiento y medicación, corre riesgo de vida", señalan los informes agregados al expediente y sobre el cual resolvieron los jueces.

"En la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá –a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria— la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial", sostuvieron los camaristas a partir del nuevo Código Civil y Comercial.

En ese sentido, expusieron que "el requerimiento de alimentos en esta materia ya no podrá fundarse en la inocencia". "Lo que ha de jugar es el inocultable deber de solidaridad que surge de la unión, por lo que el derecho intervendrá en el caso de que alguno de los ex esposos exhiba indiferencia en relación a las necesidades del otro", añadieron.

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