sábado, 1 de agosto de 2015

Acuerdo para los médicos de guardia en ámbitos privados

Este jueves, el Sindicato de Médicos de la República Argentina Seccional Santa Fe firmaron un acta acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación en Rosario, con seis puntos claves que quedarán incluidos a la postre en la confección definitiva del Convenio Colectivo de Trabajo para los médicos de guardia que trabajen en instituciones privadas de salud como clínicas y sanatorios. El mismo fue rubricado por los representantes de la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la ciudad de Rosario.
Diario UNO | 
Acuerdo para los médicos de guardia en ámbitos privados
Los principales puntos acordados en el acta son:
1- Reemplazos: el médico que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario para asumir la guardia, deberá comunicarlo con una anticipación no menor a seis horas, salvo caso de fuerza mayor y con la debida antelación para que se determine la cobertura necesaria, debiendo justificar los motivos de dicha circunstancia. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias por la no concurrencia injustificada.
2- Pausas durante la jornada: la institución sanatorial deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de hasta 12 horas, una pausa de 30 minutos para refrigerio. 
3- Licencias sin goce de haberes: la institución Sanatorial podrá otorgar al trabajador que así lo solicite, y que tenga una antigüedad mínima de tres años, licencia sin goce de haberes por el plazo máximo de un año.
4- Inasistencia sin goce de haberes: el trabajador podrá solicitar al empleador un cambio de guardia por mes, notificándolo a la empresa con 48 horas de antelación o, en caso de emergencia, justificándolo dentro de las 24 horas de la jornada laboral que se tratare. 
5- Licencia con goce de haberes: las empresas podrán otorgar a los médicos para asistir a los congresos de su especialidad hasta un máximo de una guardia por año calendario, abonándoseles las horas de guardia pertinente. 
6- Día del Médico: a los trabajadores que realicen guardias el 3 de diciembre, se les abonará como hora extraordinaria al ciento por ciento de su remuneración.

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