viernes, 31 de julio de 2015

Derogan un artículo que garantizala enseñanza laica en las escuelas

Denuncian que el carácter laico de la educación pública figuraba en la ley 1420, pero no está regulado en ninguna otra norma.

Salta. La provincia norteña, junto a Tucumán y Catamarca, imparte educación religiosa en las escuelas públicas.

La educación laica estaría en riesgo en casi todo el país por la derogación de un artículo que garantiza su implementación en la escuela pública, tal como fue consagrada por la ley 1420, que estableció la enseñanza gratuita, universal y obligatoria en 1884, según advirtieron ayer algunos especialistas.

Una de las funciones de la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino es seleccionar qué leyes se pueden derogar a partir de que normas más recientes cumplan sus funciones jurídicas. Es el caso de las leyes que regulan la educación pública: la ley 1420 fue sancionada en 1884 y fue derogada en 2014. Hasta ahí todo sucede bajo las normas de la lógica, salvo por un artículo que estaba en la vieja ley y que, según la denuncia del diputado nacional Manuel Garrido (del Frente Progresista), no está regulado en ninguna otra ley: el carácter laico de la educación pública. De ser derogado y no estar regulado en ninguna otra norma, quedará a criterio de cada legislación provincial la posibilidad o no de garantizar la laicidad de la educación.

La ley 1420 es un clásico de los manuales escolares: fue la norma que dio fisonomía al sistema educativo al garantizar la escuela pública gratuita, universal y obligatoria. Fue aprobada en 1884 tras encendidos debates. El punto más polémico en aquel momento ?la inclusión o no de contenidos religiosos en los programas? vuelve a ser, 131 años después, motivo de controversia.

Garrido acaba de denunciar que la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino ratificó la derogación completa de la histórica ley, votada por el Congreso en 2014. La decisión no sorprendería -el sistema educativo argentino se rige por la ley de educación nacional 26.206 de 2006 y por las leyes provinciales-, si no fuera porque el artículo 8 de la ley 1420, que garantizaba la educación laica, no está contenido en ninguna norma nacional vigente. Aunque no mencionaba el carácter laico de la educación, el artículo 8 dejaba la instrucción religiosa como optativa y fuera del horario escolar. A partir de una recomendación de la Dirección de Información Parlamentaria, la mayoría oficialista de la Comisión Bicameral aprobó la derogación total de la ley, con la oposición solitaria de Garrido, que pidió mantener vigente aquel artículo. Para Garrido, "esto podría abrir la puerta al regreso de la educación religiosa a las escuelas públicas, excepto en las jurisdicciones que tienen leyes propias que garantizan la laicidad", como la Capital Federal y Neuquén.

Rodolfo Urtubey, vicepresidente de la Comisión y hermano del gobernador de Salta, consideró que la ley 1420 "ya había sido derogada por las leyes educativas posteriores". "Es un grave retroceso", evaluó Garrido, que basó sus argumentos en el trabajo de un grupo de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) dirigido por Marcelo Alegre y Roberto Gargarella, quienes en diciembre reclamaron la vigencia del artículo 8. Su objeción fue una de las más de seis mil que recibió la nueva versión del Digesto Jurídico (aprobada en el Congreso en mayo de 2014), las cuales fueron analizadas por los técnicos de la Dirección de Información Parlamentaria, que emiten recomendaciones sobre cada caso, para que la comisión decida. La ley de educación nacional y su antecesora, la ley federal 24.195 de 1993, no habían derogado de forma explícita la ley 1420. Sin embargo, la ley 24.195 sí establecía que las disposiciones que se le opusieran quedaban derogadas. Pero, según Alegre y Gargarella, "el artículo 8 de la ley 1420 no está alcanzado por esa derogación implícita" porque las leyes posteriores no incluyen el tema de la laicidad. Los juristas sostienen que el artículo 8 no se opone a las leyes vigentes sino que es coherente con ellas. Y subrayan "la autonomía del artículo 8, es decir, su operatividad sin perjuicio de la vigencia del resto de la ley 1420".

Laicidad. Aunque el dictamen de la Comisión deberá pasar por el recinto, Garrido explicó que "esta decisión ya está vigente y consolidada desde el 23 de junio". Ahora, "el artículo 4 de la ley 26.206 garantiza la igualdad, gratuidad y equidad de la educación, pero no la laicidad".

"El final de la laicidad escolar no es una mera cuestión abstracta o académica", advierte Mariano Narodowski, ex ministro y especialista en educación de la Universidad Di Tella. Tres provincias permiten en sus constituciones la enseñanza religiosa (Salta, Catamarca y Tucumán) y en Salta desde 2008 se la implementa en escuelas públicas.

En Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero la legislación permite la enseñanza religiosa no obligatoria. Sólo la Ciudad de Buenos Aires y Neuquén se declaran laicas en diferentes aspectos. En el resto de las provincias se mantiene la misma ambigüedad que en la ley nacional de educación, por lo que ahora se abre la posibilidad de regresar en el tiempo e imponer religión como materia.

Unesco aprobó la educación de América latina

La segunda entrega de resultados del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (Terce), coordinado por la Oficina Regional de Educación de la Unesco para América latina y el Caribe, dio a conocer datos sobre el nivel de logro de aprendizaje de estudiantes de la región y un nuevo informe sobre los factores asociados a este proceso. El estudio ratifica avances y desafíos en la superación de la crisis del aprendizaje, que afecta especialmente a los más vulnerables en los países latinoamericanos. Los resultados provienen de una extensa muestra representativa que involucró a más de 134 mil niños y niñas de tercer y sexto grado de educación primaria de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, además del estado mexicano de Nuevo León, quienes en 2013 rindieron pruebas en las disciplinas de lenguaje (lectura y escritura), matemática y ciencias naturales. El estudio Terce describe lo que los estudiantes saben y son capaces de hacer en función de su propio currículo y situarlos en niveles de desempeño de acuerdo a las propias metas de aprendizaje nacionales. Es esta mirada la que puede movilizar a los sistemas escolares hacia la mejora interna y no hacia la competencia.

Según Jorge Sequeira, director de la Oficina Regional de Educación para América latina y el Caribe (Orealc/Unesco Santiago) "la región ha conseguido avances significativos en materia de alfabetización y cobertura de sus sistemas educativos, pero continúan pendientes importantes desafíos en materia de calidad y equidad.

Profundizar hallazgos. El diagnóstico del Terce invita a profundizar sobre sus hallazgos preliminares y a realizar sugerencias sobre posibles intervenciones a nivel de práctica y política educativa para realizar las mejoras requeridas". El Terce evidencia que si bien el puntaje promedio regional de logros de aprendizaje mejoró en todos los grados y áreas evaluados, la mayoría de los estudiantes sigue concentrándose en los niveles más bajos de desempeño (I y II) y son pocos los que se ubican en el nivel superior (IV). Esto indica el desafío al que se enfrentan los países de la región: lograr en los estudiantes aprendizajes que les permitan un mejor dominio de los conocimientos y el desarrollo de habilidades avanzadas en matemática, lenguaje y ciencias naturales.

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