viernes, 26 de septiembre de 2014

STA FE: Como hacer un paro policial según la CIDH

 
La OEA recomienda como hacerlo
 
Mucho se habla desde algunos funcionarios inescrupulosos, medios cómplices y comunicadores a sueldo sobre las cuestiones referidas al los paros policiales y hasta se llegó a las injurias y calumnias a dirigentes gremiales de nuestra entidad cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en su Informe Nº 57 Sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos no solo admite estas expresiones legales y legitimas sino que además nos aconseja como hacerlas. RECOMIENDAN PARTICIPAR SIN ARMAS, UNIFORMES O DISTINTIVOS O EQUIPOS POLICIALES. 
 
Nota relacionada:
 
Por Alberto Martínez (*)
 
Para aportar al esclarecimiento sobre este tema y en los preanuncios de una nueva manifestación de los trabajadores policiales y penitenciarios en el país “caiga quien caiga y cueste lo que cueste” deseo hacer llegar algunos conceptos claros que surge de la transcripción de este informe que es soslayado deliberadamente por quienes deben ser los primeros en respetar las leyes y sin embargo las burlan.
 
La situación acuciante y la falta de respuestas adecuadas por parte de las autoridades, empujan a miles de policías y penitenciarios de todo el país a un nuevo escenario de lucha “les guste o no a las autoridades que nos gobiernan” y que tienen el tiempo y los medios para encauzar todo para que esa situación no llegue a concretarse. En ella no son las practicas de “terrorismo de Estado” las que solucionaran los problemas sino el dialogo y las soluciones concretas.
 
De todos modos vamos a unos párrafos de este documento de la Organización de Estados Americanos que dan luz a todos:
 
Derecho a sindicalizarse
 
202. Las obligaciones de los Estados miembros en relación con los derechos de asociación y reunión en su vinculación con la seguridad ciudadana, también deben considerarse respecto un aspecto tradicionalmente relegado en la región: el ejercicio de la libertad sindical por parte de los funcionarios y funcionarias que integran las fuerzas policiales.  La mayoría de las normas que rigen la actividad de los cuerpos de seguridad prohíben la constitución de sindicatos y consideran como falta grave o gravísima cualquier forma de asociación con fines reivindicativos profesionales.  En los últimos años, en algunos países de la región esta tendencia comenzó, no sin dificultades, a revertirse, y hoy se desarrollan procesos de adecuación normativa y de regularización de prácticas de acción sindical que tienen como objetivo establecer un sistema de relaciones laborales racional y adecuado a las normas internacionales en la materia.
 
Derecho a huelga
 
203. En principio las restricciones al derecho de huelga de los miembros de la Fuerza Pública y el derecho de constituir organizaciones sindicales, no vulnera lo establecido en el artículo 9 del Convenio Internacional del Trabajo No. 87 [268]; el artículo 16 de la Convención Americana; el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [269]; o el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales [270].  La Comisión entiende el tema debiera ser abordado a partir de una correcta armonización y ponderación de los diferentes derechos que se encuentran involucrados, dentro de los criterios de interpretación establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y las elaboraciones de los organismos especializados.
 
Formalidades de la huelga
 
204. Cuando se trata de integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado, los derechos de asociación y reunión deben ejercerse teniendo en cuenta que, por la misma naturaleza de los cometidos profesionales asignados a estos funcionarios, éstos portan armas de fuego. En consecuencia, cualquier tipo de expresión o modalidad de ejercicio del derecho de reunión debe tener como marco la expresa prohibición de participar en estas actividades portando cualquier tipo de armamento. Se recuerda que los estándares internacionales establecen la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas.  En forma complementaria, y como criterio orientador, la Comisión cree necesario manifestar que los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado no deben participar en reuniones o manifestaciones que tengan como objetivo la reivindicación de sus derechos profesionales haciendo uso de su uniforme reglamentario. Esta afirmación se basa en la apreciación del valor simbólico que el uniforme y los distintivos de la fuerza pública tienen hacia la población. En consecuencia, la Comisión considera adecuado que esos símbolos se utilicen exclusivamente cuando los integrantes de las fuerzas de seguridad se encuentran cumpliendo las funciones de agentes del Estado, con las implicancias, respecto a facultades y deberes, que esa condición genera.
 
Espero esto sirva para orientar, prevenir y organizarnos para un futuro cercano con el norte de siempre: “Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada”.
 
(*) Secretario General de FASIPPAPROPOL y Editor Responsable.
 
APROPOL Noticias

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