viernes, 20 de junio de 2014

STA FE: La Assal prohibió una miel de abejas, un pan de hamburguesas, un dulce de leche y un queso rallado

El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), decomisó y prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos miel de abejas marca “El Amanecer” de Chajarí, (Entre Ríos), el pan de hamburguesas “Oro Blanco” de Hersilia, (Santa Fe), y el dulce de leche “Arco Iris” de Guadalupe Norte (Santa Fe); mientras que el queso rallado, “Chef Cheese” de la localidad de Seguí (Entre Ríos) lo fue sólo en la provincia de Santa Fe.
.Secretaría de Comunicación Social | 
La Assal prohibió una miel de abejas, un pan de hamburguesas, un dulce de leche y un queso rallado
En este sentido, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que la medida  en relación al primero de los productos citados, fue adoptada mediante orden Nº 079 y que el protocolo de análisis Nº 11.488,  concluyó “que  no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) se encuentra dado de baja y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente  además de carecer de otra información obligatoria”.
En cuanto al pan de hamburguesas “Oro Blanco”, la decisión fue adoptada por orden Nº 081, informándose que el protocolo de análisis Nº 11.299 de la Agencia concluyó que el producto alimenticio “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo que su rótulo carece de RNE y RNPA así como de información obligatoria”.
Luego, hizo referencia al dulce de leche “Arco Iris”, contemplado en la orden Nº 082, consignando que el protocolo de análisis Nº 11.589 de la Agencia concluyó que el producto alimenticio “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo que su rótulo carece de RNE y de información obligatoria”.
En todos los casos, se destacó que “la falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”, por lo que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”,  configurando una infracción a lo establecido en el  Código Alimentario Argentino (CAA).
Finalmente,  Samitier explicó que el queso rallado “Chef Cheese” fue incluido en la orden Nº 080, en la que se destacó que “el producto referido -conforme a la información del rótulo- correspondería a la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos y que dicha autoridad sanitaria, informó que el producto no se encuentra re inscripto”.
Además, señaló que “el protocolo de análisis Nº 11.573 realizado por la Agencia concluyó que el producto “no cumple con la LAV con motivo de carecer de RNPA y que la falta del mismo no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado lo cual configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino”.
Por ello, el funcionario resaltó que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, al tiempo que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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