viernes, 9 de mayo de 2014

STA FE: La Assal aplicó una sanción económica de 20 mil pesos a una empresa elaboradora de dulce de leche

El Ministerio de Salud de la provincia, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), aplicó una sanción económica de 20.000 pesos al establecimiento Mafralac y prohibió en todo el territorio nacional, disponiendo además el decomiso, del Dulce de Leche Tradicional marca “Untina”, elaborado en la localidad de Recreo, Ruta Nacional Nº 11, Km 482.5.
Secretaría de Comunicación Social | 
La Assal aplicó una sanción económica de 20 mil pesos a una empresa elaboradora de dulce de leche

La medida, adoptada mediante Orden Nº 062 de la Assal, tuvo en cuenta el Protocolo de Análisis Nº 10617 que concluyó que el producto alimenticio indicado “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV), con motivo de que el perfil de ácidos grasos y las proteínas son no conformes”.Tras notificarse a la firma Mafralac dicho protocolo e informado del plazo legal para solicitar la pericia de control y que el propio establecimiento no haya solicitado en el plazo estipulado la misma, desde la Assal se precisó que el Protocolo de referencia “es plena prueba a los fines de la continuación de las actuaciones correspondientes”.

En ese sentido, el director provincial de la agencia, Raúl Samitier, recordó que el Art.6 del Código Alimentario Argentino (CAA) establece que “un alimento adulterado es el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños, que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materia primas o defectos de elaboración”. Luego de hacer hincapié de que en la Assal constan antecedentes del producto alimenticio Dulce de Leche Tradicional marca Untina, incluidos en Orden Nº 037/14 del organismo, se aseguró que en la elaboración de productos alimenticios “se debe cumplir con las características establecidas en la LAV, debiendo coincidir lo indicado en el rótulo del producto con su contenido”.

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