sábado, 15 de marzo de 2014

ROSARIO: Condenaron a Máximo Ariel "Guille" Cantero por la tenencia de un arma de guerra

Le dieron dos años de prisión porque en 2010 le hallaron una pistola calibre 40 con la numeración limada y sin permiso legal cuando se encontraba en Granadero Baigorria.
/La Capital | 
Condenaron a Máximo Ariel

 Máximo Ariel "Guille" Cantero, uno de los líderes de la banda de Los Monos, recibió un nuevo revés judicial a tres semanas de haber sido procesado por asociación ilícita agravada y cohecho activo en el marco de la investigación que el juez Juan Carlos Vienna lleva adelante por las actividades del clan asentado en el barrio 17 de Agosto. Ahora el juez de Sentencia número 7, José Luis Mascali, lo condenó a dos años de prisión por el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización legal. Esa arma había sido robada en un asalto al dueño de una casa de la ciudad entrerriana de Diamante y al ser encontrada, en el allanamiento a una casa de "Guille", se descubrió que el mismo no estaba inscripto como usuario en el Registro Nacional de Armas (Renar).
La investigación que ahora derivó en condena se inició el 30 de julio de 2010 cuando Cantero fue detenido en un chalé de Pasco al 1000, en el barrio San Miguel de Granadero Baigorria, en el marco de la pesquisa por el homicidio del pibe Walter Cáceres, asesinado en la emboscada a un colectivo de la barra brava de Newell\'s ocurrido en la autopista a Buenos Aires el 10 de febrero de ese año. Meses después, por ese crimen el muchacho fue sobreseído por la jueza de Instrucción Raquel Cosgaya.
Cuando los efectivos de la División Judicial de la policía rosarina ingresaron a la casa, "Guille" estaba con su pareja, Vanesa Jaquelina Barrios, y su pequeña hija. Durante la requisa, detrás de un modular, incautaron una pistola marca Bersa Mini Thunder calibre 40 con la numeración limada que no tenía los papeles en regla.
Días más tarde, los investigadores determinaron que esa pistola calibre 40 había sido sustraída el 27 de diciembre de 2009 por tres hombres armados que irrumpieron en una casa de la ciudad entrerriana de Diamante y que la misma estaba registrada a nombre de Gerardo José R., el propietario de la vivienda asaltada.
Pericias y competencias. Para condenar a "Guille", el juez José Luis Mascali valoró la pericia realizada por la sección Criminalística de la policía rosarina. El informe determinó que "en el lateral izquierdo de la armadura había marcas de similares características a las producidas por el uso de un elemento abrasivo, lo que provocó la supresión del número de serie". Además, "en el borde izquierdo de la superficie inferior de la corredera, sitio donde el acuñamiento se efectúa con escasa profundidad, presenta un desgaste en toda su extensión realizado por el uso de herramientas abrasivas". También se estableció que el arma era apta para disparar.
En el contexto de la pesquisa Carlos Varela y Adrián Martínez, los abogados defensores de Cantero, requirieron que su cliente sea absuelto ante la falta de evidencias. Y plantearon que la investigación del delito por el que fue acusado es competencia de la Justicia federal. También sostuvieron que la pericia balística determinó que el arma estaba descargada. Y afirmaron que, según el Renar, Guille está inscripto como "legítimo usuario" de armas de fuego cuyo vencimiento es el 1º de mayo del 2017.
Con relación a la competencia de la Justicia federal, los defensores recordaron un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 21 de agosto de 2013 a raíz de una cuestión de competencia entre el juzgado Federal Nº4 y el juzgado de Instrucción Nº9 de Rosario. En el dictamen se sostuvo que, a partir de la reforma introducida por la ley 25.886, la supresión de la numeración de las armas se encuentra ahora incluida entre aquellos delitos de competencia federal y es "escindible de los restantes hechos objeto del proceso. Sin embargo, dada la estrecha vinculación que existe entre esa figura y la portación ilegítima del arma, al encontrarse ellas relacionadas con el mismo objeto, resulta conveniente, desde el punto de vista de una mejor administración de Justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal", es decir la Justicia federal.
Pero el juez Mascali realizó otra interpretación con relación a la competencia del tribunal que debía investigar el caso. Ponderó que en la causa no se estaba ventilando el delito de supresión de numeración serial del arma sino la tenencia de la misma sin autorización legal. Por lo tanto consideró que debía continuar con la pesquisa.
Fundamentos.Para condenar a Cantero, el juez valoró la legalidad del operativo policial en el que Gille fue detenido y tuvo en cuenta los dichos del testigo del procedimiento. C. A. F. señaló que el personal policial "a medida que avanzaba el acto le iba diciendo que cosas iban encontrando y al que final firmó el acta. No resulta determinante ni negativa su participación ya que de ninguna manera niega que haya visto el secuestro. Simplemente menciona que le iban mencionando cada cosa que hallaban en función de lo que buscaban. Distinto y relevante hubiera sido que no hubiera estado en el interior de la casa y a su finalización le hubieran hecho rubricar el acta", indicó.
Mascali también sostuvo que la autorización del Renar de usuario de arma de fuego de Cantero es posterior a la incautación de la pistola calibre 40. "Esto no legitima el accionar del procesado. El legítimo usuario es la persona física o jurídica, que luego de cumplir las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se encuentra autorizada para acceder a la tenencia, transporte, uso, portación y comercialización en sus diferentes modalidades. Además, las armas deben registrarse ante el Renar, que emite una credencial de tenencia por cada una de las armas de fuego en particular y el requisito de legítimo usuario es previo al de poseer la credencial de tenencia de un arma de fuego, pero obviamente que tampoco podría tener autorización ya que el arma tenía la numeración eliminada", sostuvo.

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