sábado, 4 de enero de 2014

STA FE: Venado Tuerto promulgó la norma de cierre dominical para los supermercados

Los que tengan una superficie superior a 100 metros cuadrados podrán abrir sólo hasta las 13. Las multas que se impondrán. Los que son más chicos podrán continuar trabajando, pero atendidos por sus propietarios. Una prueba "testigo en el país".
.La Capital | 
Venado Tuerto promulgó la norma de cierre dominical para los supermercados
A partir del 2 de enero de 2014 los supermercados e hipermercados de la ciudad cuya superficie comercial supere los 100 metros cuadrados sólo podrán permanecer abiertos los días domingos hasta las 13, quedando exceptuados de esta obligación aquellos establecimientos de superficies menores a la indicada, los cuales deberán ser atendidos únicamente por sus propietarios.
La medida responde a la ordenanza 4.409/13, promulgada mediante decreto 240 por el intendente José Luis Freyre, y tipifica las sanciones en caso de transgresión, que serán las siguientes: multa de 5 mil unidades tributarias municipales (UTM) la primera vez; 10 mil UTM la segunda vez; y contemplando incluso la clausura del establecimiento en caso de reincidencia. Las UTM está fijada en 3,45.
A fines del año pasado había expirado una prueba piloto que establecía el cierre de supermercados e hipermercados a partir de las 13 del domingo. Fue respetado a rajatabla por todos los negocios en cuestión pero una vez renovada la prueba por otros 90 días desde fines de noviembre, la cadena francesa Carrefour decidió abrir nuevamente sus puertas.
Así fue como el Concejo redobló su apuesta y merced a una propuesta realizada por el concejal peronista Germán Mastri, se decidió multar severamente a los súper que abrieran sus puertas. En una sesión extraordinaria de mediados de diciembre de 2013 se aprobaron estas multas y fue el propio intendente quien promulgó la ordenanza el 2 de enero, lo que indica que desde este domingo habrá sanciones.
Cabe destacar que durante los dos últimos domingos, no sólo el Carrefour abrió sus puertas, sino que hicieron lo mismo los otros negocios involucrados. La cadena local Mami, la Disco y la patagónica La Anónima. El propio Mastri dijo que "este domingo vamos a recorrer los supermercados para ver si se cumple lo dispuesto por el Concejo y la Intendencia".
Mastri sostiene que "Venado Tuerto puede llegar a convertirse en una prueba piloto a nivel provincial y nacional. Sabemos que los abogados de estas empresas vienen en colectivo (en alusión a la cantidad) y son muy poderosos. De todos modos confiamos en poder llevar adelante la medida". La primera multa es, en términos de pesos, en algo más de 17.250 pesos, mientras que en la segunda asciende a 34.500 y en el caso de reincidencia se procede a la clausura.
Iniciativa. La iniciativa responde al concejal Germán Mastri, en atención a la "situación planteada en torno a la problemática del descanso dominical de los trabajadores en relación de dependencia con empresas comerciales titulares de supermercados e hipermercados". La ordenanza fue aprobada por ocho de los nueve ediles venadenses; a excepción del macrista Carlos Aldasoro.
En los considerandos se citan antecedentes históricos, originados en preceptos religiosos, sobre la limitación de la jornada de trabajo, como también legislación comparada en países latinoamericanos y europeos.
En el caso de la ley laboral argentina, se remonta a la primera norma, de 1905; y a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, lo cual demuestra que la prohibición de trabajo dominical "tiene un principio rector en la legislación laboral vigente", explicó Mastri.
Mientras la Legislatura provincial debate una norma consagratoria del descanso dominical, que cuenta con amplio apoyo sectorial, otros municipios del país ofrecen antecedentes legislativos en el mismo sentido, por caso, Casilda y Río Cuarto.
En cuanto a la Constitución Nacional, la ordenanza no suprime el derecho a trabajar, sino que reglamenta su ejercicio; como tampoco lesiona el derecho de igualdad ante la ley, al fijar excepciones comerciales. Finalmente, no contradice las prescripciones de la ley 24.309, pues la ordenanza no establece en forma literal la prohibición del trabajo ni del descanso dominical, antes bien conmina a que se cumplan normas de orden supralegal.
La ordenanza 4.409/14 deroga las anteriores 4312/13 y 4378/13, y el Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación de los aspectos no previstos.

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