sábado, 28 de diciembre de 2013

SANTA FE; La Cámara de Diputados se fue de vacaciones sin votar leyes fundamentales

Se trata de un paquete normativo que el Poder Ejecutivo pidió para la implementación definitiva del Nuevo Código Procesal Penal. Un sector del justicialismo se opone, pero los fiscales lo reclaman. La última etapa de aplicación de la Reforma Judicial tiene algunos cortocircuitos.
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La Cámara de Diputados se fue de vacaciones sin votar leyes fundamentales
El año termina con un gran interrogante sobre la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene fecha de debut para el 10 de febrero de 2014: la Cámara de Diputados de Santa Fe no sancionó
un paquete de leyes que desde el Ejecutivo son consideradas fundamentales.
 

El fiscal general Julio De Olazábal, el fiscal regional Ricardo Fessia y jueces penales de la Segunda Circunscripción apoyan la iniciativa, pero el Colegio de Magistrados y un sector del PJ se oponen. El gobernador Antonio Bonfatti había reclamado a los legisladores que sesionen antes de terminar diciembre, no lo consiguieron, y entraron en receso hasta febrero, sobre el filo del estreno de la reforma
judicial. En ese sentido, esta “ley de herramientas” prevé la desaparición de la figura de los secretarios de juzgado, la habilitación de notificaciones por medios electrónicos y prevé la constitución de colegios distritales de jueces.


También se propone el establecimiento del carácter “imprescindible” de la presencia física del juez en las audiencias previas al juicio oral y público, aunque en ocasiones sólo bastará la presencia del
abogado defensor y del fiscal. Ese punto cuenta con el aval del Ministerio Público de la Acusación (los fiscales), que entiende no es necesario que aquellos imputados del interior de la provincia, que no estén
con prisión preventiva, deban ser trasladados ante la presencia de un juez sólo para que les lean de qué se los acusa.


Algunos diputados de la oposición están en contra de esos cambios y lo dejaron en claro al no sesionar durante la segunda quincena de este mes. Precisamente, uno de los puntos más sensibles es el que
propone “la modificación de la regulación de la audiencia imputativa, en el entendimiento de que resulta suficiente resguardo de los derechos del imputado la presencia del abogado defensor cuando el mismo se encuentra en libertad”.
 

“Por lo que se atribuye al titular de la persecución penal pública (el fiscal), la potestad de efectuar la imputación directamente y sin la presencia necesaria del juez”, dice el proyecto. Sobre ese aspecto se
centra la mayor crítica que hizo el diputado del Movimiento Evita, Eduardo Toniolli, que sí o sí quiere –siempre– la presencia de un juez como garantía para los imputados.
 

A su vez, el proyecto establece que la resolución de cautelares siempre se realizará a pedido de parte y ante el juez, en audiencia. Asimismo, la “ley de herramientas” también prevé que el caso será
“diferente cuando el imputado se encuentra detenido, oportunidad en la cual la audiencia imputativa debe ser realizada, en presencia del defensor, ante el juez de la Investigación Penal Preparatoria, a quien
se le atribuye, además, la potestad de controlar la legalidad de la detención impuesta”. Ante ese tipo de situaciones procesales, siempre y cuando se considere procedente, el fiscal podrá solicitar audiencia
de medida cautelar con el fin de transformar la detención impuesta en prisión preventiva.


Los secretarios de juzgado
Por otra parte, el Ejecutivo propone la adecuación de las normas que refieren al secretario de los juzgados de Instrucción Penal. “Es a fin de armonizarlas con la dinámica propia de un sistema por audiencias; ello por razones que hacen al funcionamiento de un sistema acusatorio moderno y al mejor aprovechamiento de los recursos humanos ya existentes en el Poder Judicial, tanto para el sistema residual como para el nuevo sistema”, explicaron desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Uno de los argumentos es que la figura del secretario o actuario “está íntimamente ligada con el expediente, esto es la metodología de toma de decisiones del sistema inquisitivo por excelencia”. O sea,
“cuando todas las decisiones trascendentes se toman y documentan en el contexto de un expediente judicial la figura del secretario deviene central y fundamental, dado que debe certificar todas y cada una de las actuaciones que el mismo contiene para dotar de legalidad a las mismas”.

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