viernes, 8 de noviembre de 2013

STA FE: La Assal prohibió las Guindas Artificiales La Virreyna, Salsa Tártara Pickles Triturados con Mayonesa Súper Cremosa y Lentejas La Criolla

Se prohibió la comercialización en todo el país y dispuso el decomiso de los productos.
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 El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el país de los productos Guindas Artificiales “La Virreyna”, Salsa Tártara Pickles Triturados con Mayonesa Súper cremosa y Lentejas “La Criolla”.

Respecto del primer producto es fraccionado en Colastine Norte, Ruta 1 km 3 ½,  mientras que el tercero, lo es en la localidad de Álvarez, N. M. Álvarez Nº 733, ambos de la provincia de Santa Fe.

En el caso de las Guindas Artificiales “La Virreyra” y las Lentejas “La Criolla”, la medida dispuso continuar con el procedimiento correspondiente a fin de establecer la multa pertinente.

El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que, según Orden 108, el Protocolo de Análisis Nº 9372 concluyó que el producto Guindas Artificiales “La Virreyna” no cumple “con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el RPE y RPP indicados en el rótulo son inexistentes y, asimismo, carece de información obligatoria”.

A su vez, la Orden 109 incluye que el Protocolo de Análisis Nº 9135 determina que el producto Salsa Tártara Pickles Triturados con Mayonesa Súper cremosa  no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente por “no encontrarse registrado su establecimiento elaborador en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni tampoco el producto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) al tiempo que el rótulo carece de información obligatoria”.

En ese sentido, se puntualizó que en particular, “la falta de RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.

Finalmente, mediante Orden 110, se dejó establecido sobre el producto Lentejas “La Criolla” que se verificó en los registros del organismo “que el RNE y RNPA expresado en el rótulo son inexistentes”, consignándose que “la falta de los registros citados no permite la trazabilidad y seguridad de alimentos”.

En ese marco y para los tres productos, Samitier precisó que además, para elaborar alimentos se debe “contar con RNE y RNPA aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
De lo contrario, configura una “infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, ya que se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.   

Finalmente, el funcionario sostuvo que las medidas adoptadas, tienen por fin “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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