sábado, 16 de noviembre de 2013

Dip. Alicia Gutiérrez: Diputados aprobó regular las agencias de seguridad privadas

La autora del proyecto de Ley, la Dip. Alicia Gutiérrez, señaló que "la aprobación en Diputados, del proyecto de regulación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia vuelve a abrir una gran expectativa. En momentos que la ciudadanía reclama mayor seguridad democrática, es fundamental que este proyecto se transforme inmediatamente en ley por parte del Senado provincial".
Prensa Partido SI | 

 El objetivo es dar certidumbre a esta actividad privada, que cuenta con alrededor de 9000 personas, mucho mas con las zozobras que esta dando el delito a nuestra sociedad.
Diputados aprobó regular las agencias de seguridad privadas
Es indispensable que se visualice la jerarquía del vacío legal imperante, tratando de evitar que exista un ejército paralelo a la seguridad pública, sin control público, ni legislación que lo regule. Por ello es imprescindible la decisión de implementar una norma en este aspecto, que ha de beneficiar a los usuarios de estos servicios y a la sociedad toda.
El efectivo control del funcionamiento de las agencias prestadoras de los servicios de seguridad privadas, requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas. Es notorio como los delincuentes, testaferros y servicios de seguridad pública exonerados, se integran en estamentos institucionales o laborales para esconder sus intenciones delictivas, y es imprescindible poder contar con una herramienta legal para impedirlo.
El establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundará además en beneficio del interés público y de la seguridad de los usuarios.
Inscripción en un registro al que tendrán acceso los ciudadanos. De este modo, los vecinos pueden verificar que los servicios de seguridad privada que contraten se desempeñan de acuerdo con la ley.
OBJETO: DEFINICIONES
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.
Las actividades de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada que se desarrollen en el ámbito de la Provincia, serán subordinadas a las que realiza el Estado Provincial y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública.

ARTÍCULO 2.- Los tipos de servicios comprendidos son.-
1) Con autorización de uso de armas de fuego.-
a)     Custodias de personas, mercaderías en tránsito y en depósitos.- el que tiene por objeto el acompañamiento, escolta y protección de personas y/o bienes en la vía pública y en los lugares en que estos se depositen.
b)     Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público.- el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y/o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas.

2) Sin autorización de uso de armas de fuego.-
a)     Custodia, seguridad y portería en locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreación.
b)     Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público,  el que tiene por objeto la seguridad de personas y/o bienes en espacios de acceso al público con fines diversos.
c)     Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. 
d)     Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, el que tiene por objeto el diseño, instalación, mantenimiento y cualquier otro servicio con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.


Enunciación de temas contemplados en el articulado
Regulación sobre los prestadores. Personas físicas y jurídicas, requisitos para las personas a habilitar, certificaciones, estudios secundarios, cursos. No tener inhibiciones, condenas, ni ser personal activo en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios Penitenciarios. Excepciones. Seguros. Solvencia patrimonial empresaria. Figura de un director técnico profesional. Capacitación del personal. Utilización de armas de fuego. Defensa personal. Institutos de formación.

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