sábado, 31 de agosto de 2013

ROSARIO: Condenaron a un jubilado por balear a un joven en el corazón de barrio La Tablada

Tras una intensa y breve discusión, un jubilado de 68 años baleó en el rostro a un pibe de 17 que por fortuna salvó su vida y aún tiene la bala incrustada en su cuello.
.La Capital | 
Condenaron a un jubilado por balear a un joven en el corazón de barrio La Tablada

 Ayacucho al 4100, en el corazón empobrecido del barrio La Tablada, no es una cuadra fácil. En los últimos años se ha ganado un lugar en las crónicas policiales por ser escenario en innumerables hechos violentos con aroma a pólvora quemada. En ese marco el 15 de abril de 2012, y tras una breve e intensa discusión entre vecinos, un jubilado de 68 años sacó un arma calibre 22 y baleó en el rostro a un pibe de 17 que por fortuna salvó su vida y aún tiene la bala incrustada en su cuello. Por ese caso, estos días el juez de Sentencia 1ª, Ismael Manfrín, condenó a 5 años de prisión al atacante por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por empleo de arma de fuego en grado de tentativa.
   La agresión por la cual la Justicia condenó a Juan Carlos Alberto Rojo, domiciliado en Ayacucho al 4100, ocurrió el domingo 15 de abril de 2012, aproximadamente a las 18.30. De acuerdo a lo que pudo reconstruir el juzgado de Instrucción 14ª, que llevó adelante el sumario, cinco pibes del barrio estaban a la entrada de uno de los pasillos que se abren al asentamiento del lugar. Entonces el hombre, reconocido en el barrio por el apodo de “Cabezón Rojo”, cruzó la calle desde su casa e increpó al grupo por el maltrato hacia un pibe del barrio. E hizo foco en uno de los muchachos: Brian Rodrigo E., de 17 años.
   De acuerdo a lo que describieron tres de los amigos de Brian, testigos directos de la agresión, Rojo le pegó un cabezazo al pibe y acto seguido sacó del bolsillo del pantalón un arma con la que disparó a la cabeza de la víctima. El proyectil impactó en la mejilla izquierda del adolescente, sin aparente lesión ósea ni vascular, y le quedó alojada en el cuello.
   Como el arma nunca fue hallada y la descripción que dan las víctimas es compatible con un pequeño revólver, el juez Manfrín absolvió a Rojo por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil.
El problema es el otro. Con el hecho consumado, el juez Manfrín debió valorar los testimonios de tres testigos directos y amigos de la víctima, el agredido y una serie de vecinos acercados por la defensa de Rojo. La víctima y sus amigos, indicaron que el agresor era un vecino que cuando se emborrachaba era pendenciero. “No sé porqué me disparó. Siempre cuando está borracho saca un arma y le busca quilombo a cualquiera. No es la primera vez”, dijo en su declaración testimonial Brian. Y contó que junto con dos primos y un amigo estaban haciéndole bromas pesadas a otro conocido. Que esa escena fue vista por Rojo, que se cruzó e increpó al grupo. Como Brian no se dejó llevar por delante, Rojo hizo foco en él. “Le dije que no se metiera. Entonces se me acercó y me dio un cabezazo en la cara. Retrocedí y sacó un arma. Me apuntó a la cabeza y yo alcancé a correrme. Me disparó a menos de un metro”, relató la víctima.
   En su declaración testimonial, Rojo dijo que los pibes “se pasaban bardeando (agrediendo) a su casa todos los días” con piedras y gomeras. “Tengo nietos chiquitos”, indicó. Y relató como fueron los hechos según su cristal. “Yo fui a buscar el arma porque me rompieron la cabeza de un piedrazo. Eso fue antes de que sacara el arma”, dijo admitiendo el hecho pero dejando en claro que su intención no fue la de disparar y menos la de intentar matar al pibe. Y justificó su accionar en que “estos chicos andan armados todos los días, porque se tirotean la barra de Centeno con la de Ameghino”. Pero Rojo entró en contradicción en cómo desapareció el arma utilizada. El dijo que la arrojó a un volquete y su concubina indicó que la que de deshizo del arma fue ella. El arma nunca apareció.
   El juzgado de Instrucción 14ª procesó a Rojo por la tentativa de homicidio sobre Brian y una vez elevado a juicio, la fiscalía requirió que se lo condene a 7 años de prisión por homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con el de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil. La defensa de Rojo hizo hincapié en que el hombre no quiso matar y que los testigos del hecho eran amigos y familiares de la víctima. Uno de los puntos en discordia fue una herida que Rojo tenía en su cabeza y que fue hecha por el golpe de una piedra. El ahora condenado dijo que ese fue el detonante para que sacara el arma de fuego. Uno de los hermanos de Brian, avalado por los testigos del hecho, declaró que fue el quien lastimó a Rojo después de ver a su hermano herido.
   El juez Manfrín dijo en su sentencia que “éste Tribunal considera que existe razonable certeza para declarar la responsabilidad penal y autoría del acusado en el hecho de homicidio en grado de tentativa. En tal sentido, los elementos de prueba ponderados, conducen a afirmar que Juan Carlos Rojo ha efectuado un disparo con un arma de fuego, y desde una corta distancia, dirigido a zonas vitales de la víctima que impactara en la mandíbula izquierda, colocándola en claro riesgo de muerte, lo cual revela la finalidad homicida pretendida, la cual no ocurriera por causa ajena a su voluntad”. Y agregó: “Tanto la víctima como los testigos fueron precisos al narrar que la piedra que impactó en la cabeza de Rojo fue arrojada una vez concretada la agresión con el arma de fuego, y no antes”, explicó el magistrado.

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