miércoles, 19 de junio de 2013

Una jueza federal falló contra el cepo al dólar

La magistrada neuquina Carolina Pandolfi ordenó a la AFIP que autorice la venta de u$s125 mil a una persona que tenía que saldar una deuda. En sus fundamentos, la jueza utilizó la frase "década ganada" para mostrar su contrasentido con las restricciones cambiarias dispuestas por el Gobierno.

Una jueza federal falló contra el cepo al dólar

 La jueza federal neuquina Carolina Pandolficonsideró inconstitucional el punto II de la comunicación A 5318 del Banco Central, e hizo lugar a la acción de amparo contra la AFIP y contra el Estado nacional, ordenando al organismo recaudador que valide la adquisición de u$s125.000, en el plazo de 5 días de quedar firme la sentencia y bajo apercibimiento de aplicarle astreintes.
El amparo apuntaba contra dos restricciones del sistema cambiario: la validación de la AFIP y los impedimentos impuestos por el BCRA a la compra de divisas para cancelación de deudas, destino no comprendido por la comunicación A 5318.
La magistrada consideró que la potestad estatal de emitir regulaciones cambiarias en modo alguno permite al Ejecutivo nacional suprimir o a restringir el mercado cambiarioni la de limitarlas para ciertos especialísimos fines que el Poder Ejecutivo decida.
Además, señala la inconsistencia del Poder Ejecutivo nacional, que “hizo uso (a través del BCRA) de facultades delegadas por el Congreso de la Nación para sortear una situación de emergencia que, si no está concluida –la vigencia de la Ley 26.729 impediría aseverarlo–, al menos mutó su naturaleza. Adviértase que desde el mismo Poder Ejecutivo se difunde la idea de que el período transcurrido entre 2003 y 2013 es una \'década ganada\', para sintetizar la mejora en los indicadores económicos y sociales lograda (cfr. página web oficial www.decadaganada.gov.ar)".
El fallo consideró que “ni en sede administrativa ni en sede judicial la AFIP dio razón de los motivos de su decisión de considerar la solicitud del actor ‘con inconsistencias’”. Además, sostuvo que “el Estado y la AFIP pueden y deben establecer sistemas de control de la información para prevenir delitos tributarios y de lavado de dinero. Pero en la medida en que tales mecanismos representan un avance sobre la libertad de los particulares, deben adoptar los recaudos necesarios para hacerlo de una manera que el cumplimiento de aquel régimen informativo no obstaculice al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Y para ello, si la respuesta que el contribuyente obtiene no es acorde con la que esperaba, la AFIP debe poner en su conocimiento cuáles son las objeciones concretas que la llevaron a considerar que el nombrado posee insuficiente capacidad para realizar la operación pretendida, para que éste pueda rebatirlas adjuntando la documentación que en concreto demuestre su extremo”.
En ese marco, consideró que la respuesta estándar dada por el organismo fiscal –“La CUIT/CUIL/CDI presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”– no satisface el requisito, pues “para revertir la situación, el interesado se verá obligado a acercar al organismo recaudador la totalidad de la documental que justifica su patrimonio, apuntando ciegamente a subsanar una falencia que no se identifica. Es menester pues que la AFIP señale al perjudicado cuál es el rubro objetado o que le informe cuál fue la evaluación misteriosamente realizada en virtud de la cual arribó a una conclusión. De otro modo, su actuar es –como en el caso–manifiestamente arbitrario, pues a través del artilugio de considerar ‘con inconsistencias’ el pedido, le vedó el acceso al mercado de cambios para el cual, por reglamentación del BCRA, la operación debía estar previamente validada ante la AFIP”.
En síntesis, la magistrada concluyó que el art. 6 de la Resolución General 3210/11 violaba una norma de superior jerarquía (art. 7 Ley 19.549), en infracción al art. 31 de la Constitución Nacional, al prever que la AFIP emita una decisión que para los contribuyentes tiene una gran trascendencia patrimonial –en cuanto les facilitará o vedará el acceso al mercado libre de cambios– sin los recaudos esenciales de un acto administrativo, privando al particular de conocer los motivos de la decisión así como la identidad del funcionario que la adopta, todo lo cual le impide ejercer una adecuada defensa de sus derechos. Y que en la ocasión, la AFIP actuó además de manera manifiestamente arbitraria, porque en el marco de una reglamentación que le dejaba tan amplio margen de discrecionalidad, debió extremar los recaudos para explicar los motivos de las inconsistencias detectadas, lo que no hizo, omisión que conducirá a considerar inválido su accionar.
Por su parte, la AFIP informó que apeló el fallo del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, por lo que ahora intervendrá la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que el año pasado rechazó la medida cautelar concedida por la jueza al mismo contribuyente y por el mismo motivo.
A la fecha se han iniciado 129 acciones judiciales relativas a la operaciones cambiarias, sin que exista ningún pronunciamiento firme avalando las pretensiones de los contribuyentes de comprar divisas al margen de las normas que regulan la materia.
El caso
El demandante (cuyos datos personales fueron resguardados) reclamaba poder comprar en el mercado oficial la suma de u$s125.000 para cancelar una deuda previamente asumida en moneda extranjera por la compra de un campo. A pesar de contar con capacidad económica y financiera para la operación, la AFIP le había rechazado la operación por “inconsistencias”.
En sede judicial, el demandante logró acreditar los ingresos que le permitían el ahorro de dinero necesario para la compra de divisas. Además, la jueza consideró que la negativa a la operación cambiaria lo colocaba en una “situación de vulnerabilidad –en términos económicos–”, ante la imposibilidad de cumplir con el pago de su deuda en las condiciones que fueron pactadas, exponiéndolo a un reclamo judicial por parte de su acreedor.

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