viernes, 14 de junio de 2013

STA FE: La Corte Suprema suspendió las elecciones a intendente en Granadero Baigorria

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto, o al menos pospuso, el llamado a elecciones para elegir un nuevo intendente en la ciudad de Granadero Baigorria que reemplace a Alejandro Ariel Ramos —quien actualmente se desempeña como secretario de Transporte de la Nación pero sin haber abandonado el cargo en su ciudad— como pretendía la administración socialista de Antonio Bonfatti. El fallo fue bienvenido por la actual mandataria de esa ciudad, Romina Luciani, quien ofreció "una lectura jurídica y otra política" sobre la decisión.
La Capital | 
La Corte Suprema suspendió las elecciones a intendente en Granadero Baigorria

 El revés judicial a la Casa Gris otorgando razón al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Municipalidad baigorriense tuvo unanimidad en una acordada de 10 fojas y un solo artículo resolutivo que suscribieron los integrantes del máximo tribunal. En los hechos, no se elegirá intendente en esta ciudad en el proceso electoral en curso (que prevé internas abiertas para el 11 de agosto y comicios generales para el 27 de octubre) toda vez que el plazo para la inscripción de candidaturas vence en apenas ocho días.
Antecedente. ¿Qué pasaría si en octubre los ciudadanos eligen intendente y el actual intendente de Granadero Baigorria —quien tiene mandato hasta 2015— decidiera interrumpir la licencia que le concediera el Concejo Municipal de esa ciudad? Habría dos intendentes y un conflicto institucional de proporciones.
Un antecedente no muy lejano se encuentra en la capital de la provincial de San Luis, que vivió extrema tensión entre los años 2003 y 2004 cuando María Angélica Torrontegui (la intendente que respondía al entonces gobernador Alberto Rodríguez Saá) y el disidente Daniel Pérsico ocuparon simultáneamente el mismo cargo.
El interrogante y el precedente de la capital puntana resultaron medulares en la acordada que el miércoles a la noche firmaron los miembros de la Corte Suprema de Justicia santafesina —María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, Mario Netri— que resolvió disponer la suspensión de los efectos del decreto.
Tal como lo repasa la acordada, la Municipalidad fundamentó su pretensión de nulidad del decreto de Antonio Bonfatti porque invade "ilegalmente" la esfera de atribuciones del municipio, "desconociendo sus potestades y vulnerando los derechos que el ordenamiento jurídico provincial y nacional le reconocen".
La licencia. El 7 de marzo de 2012 el Concejo Municipal de Granadero Baigorria otorgó una licencia extraordinaria al intendente Alejandro Ramos mientras dure su desempeño como secretario de Transporte de la Nación. También los ediles dispusieron que Ramos fuese reemplazado durante su licencia por el presidente del Concejo, Mario Guillermo Rosales. Pero en diciembre, el Concejo nombra presidenta del cuerpo a Romina Luciani, quien asume, en esa condición, el cargo de intendenta interina, mientras que Rosales volvió a su banca.
En el debate, a los ministros de la Corte no se les pasó por alto que la licencia otorgada a Ramos por los representantes del pueblo de Granadero Baigorria está condicionada a la duración en su cargo nacional. El "mientras" relativiza tanto la licencia como el reemplazo, dejando en claro que si Ramos cesara, por las razones que fueren, como secretario de Transporte del gobierno nacional antes de 2015, estaría habilitado para reclamar su cargo de intendente. Se podría estar entonces frente a una situación por la que la ciudad tendría dos intendentes si en octubre próximo se eligiera otro, tal cual lo dispuso el decreto 601 de Bonfatti, y tal como reconoce el antecedente puntano.
Facultades propias. En su recurso ante la Corte, la Municipalidad recordó que la Constitución provincial les reconoce a los municipios "un gobierno dotado de facultades propias, sin otra injerencia sobre su condición o sus actos" que las expresadas por la misma Carta Magna que, además, en su artículo 108 permite la intromisión provincial para subsanar situaciones extraordinarias como acefalía total por vía de la intervención.
Pero una intervención debe dictarse por ley y dado que el decreto 601 sólo llamó a elecciones, la Municipalidad entendió que invadió su potestad propia para elegir, destituir o fenecer los mandatos de sus propias autoridades.
La Corte avaló estos argumentos y desechó los del Poder Ejecutivo. En rigor, resolvió sobre una segunda cautelar interpuesta por el municipio en el marco de un juicio contencioso administrativo que hasta que se resuelva, entiende, no generaría mayores perjuicios.
Explica el tribunal que si se continuara con el cronograma electoral para las internas, con inscripción de candidaturas y demás, y se resolviera el juicio favorablemente para el municipio, "dicha decisión podría ser ineficaz frente a los actos ya cumplidos, o bien estos podrían quedar viciados de nulidad, con el consiguiente trastorno institucional que ello acarrearía".
En cambio, si la sentencia convalidara la legalidad del decreto, la temporaria suspensión de las elecciones "no implicaría consecuencias mayormente negativas al interés público, ya que el Poder Ejecutivo quedaría habilitado para llamar nuevamente a elecciones en Granadero Baigorria".

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