martes, 18 de junio de 2013

STA FE: La Assal prohibió el bizcochuelo sabor vainilla “Girasoles” y las Milanesas de Avena “Sheber"

El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso decomisar y prohibir la comercialización en todo el territorio del bizcochuelo sabor vainilla, marca “Girasoles”, con firma elaboradora en Serrano casi Estrada de Diamante, provincia de Entre Ríos y las Milanesas de Avena “Sheber” con vencimiento el 30 de Mayo del 2013.


La Assal prohibió el bizcochuelo sabor vainilla “Girasoles” y las Milanesas de Avena “Sheber
Así lo confirmó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, al indicar que por Orden 45, se incluyó el Protocolo de Análisis Nº 7051 consignando que el producto marca Girasoles “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que en el rótulo del mismo se expresen el “Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios en trámite (RNPA) ”.

En ese sentido, Samitier recordó que “la falta de registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que además, “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.

El funcionario de la Assal, puso de relieve que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, resaltando que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.

Aseguró al respecto que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, especificando que se continuará con el procedimiento correspondiente “a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.

Asimismo, Samitier, en referencia al producto Milanesas de Avena Sheber, explicó que mediante la Orden 47 se tuvo en cuenta el Protocolo de Análisis Nº 7360, el que concluyó sosteniendo que “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que en el rótulo del mismo se expresan RNE y RNPA inexistentes”.

Al respecto destacó que “la falta de registros activos no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que además “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.

También hizo hincapié en que lo expresado, configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, por lo que se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.

Al igual que en el caso del producto citado en primer término, también aquí se tomó la decisión a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.

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