viernes, 7 de junio de 2013

Se podrá adherir al blanqueo de capitales hasta el 30 de septiembre, inclusive

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley, que estará vigente desde el 1 de julio y por un plazo de tres meses. Se anuncian fiscalizaciones electrónicas durante su vigencia, como después de su finalización.

Se podrá adherir al blanqueo de capitales hasta el 30 de septiembre, inclusive

 La reglamentación de la Ley 26.860 destaca que los sujetos “que exterioricen moneda extranjera” no estarán obligados a informar a la AFIP el origen de los fondos, y quedan exceptuados de toda acción civil, comercial y penal tributaria".
Además, quedan eximidos del pago de los impuestos “que hubieran omitido declarar, incluido, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios”.
Los que externalicen las divisas no declaradas a través de los CEDIN o del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) tampoco deberán abonar el impuesto a los Créditos y Débitos por la operación que realicen ante los bancos.
“No podrán adherir a este proceso las personas que ejerzan o han ejercido funciones, electivas o de conducción, en el estado Nacional, Municipal o Provincias, en alguno de sus tres poderes, así como en el Consejo de la Magistratura, o Ministerio Público Fiscal”, establece la reglamentación, que lleva la firma de la AFIP.
La Resolución 3509 de la Ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera advierte además que habrá fiscalizaciones electrónicas durante el régimen del blanqueo como después de su finalización.
Tendrá un plazo de duración de tres meses, es decir, estará vigente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, inclusive.
Ayer, el titular del organismo fiscalizador, Ricardo Echegaray, advirtió que después del 30 de septiembre “a los que tengan divisas sin declarar y no se acogieron a este programa, nosotros tenemos que aplicarles las sanciones que establece el régimen penal tributario y el Banco Central aplicará las sanciones que establece del régimen penal cambiario”.

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