viernes, 21 de junio de 2013

SANTA FE: Infracciones publicitarias a la carta, a 50 días de los comicios

Si bien fueron los comerciantes quienes solicitaron que se respete el Código de Publicidad municipal, las faltas están a la vista de toda la ciudadanía en distintas calles y avenidas de la ciudad.


Infracciones publicitarias a la carta, a 50 días de los comicios
Postes de iluminación pública, cestos de residuos, cajas de la Empresa Provincial de la Energía o de telefonía, paredes, garitas de colectivos; nada escapa a las furiosas pegatinas o a las repetitivas pintadas con stencils a la hora de realizar publicidad política.

A 50 días de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; para muchos candidatos la ciudad de Santa Fe se convirtió en una especie de lienzo en blanco para ser cubierta de propaganda.
Sin embargo, más allá de la proliferación de apellidos que juegan a la visibilidad constante e inevitable para llegar al interior de las urnas, la capital provincial cuenta con un Código de Publicidad que marca la cancha y establece reglas claras para el juego.

No todo espacio está permitido para colocar o pintar cartelería y eso está claro. La Municipalidad tiene en ese sentido la potestad de realizar denuncias penales por la colocación indebida de publicidad en la vía pública e incluso lo hizo valer en repetidas oportunidades, en años anteriores.

Más allá de que los daños consecuentes de estas infracciones sean visibles para los santafesinos y santafesinas de todo el ejido urbano, quienes se manifestaron al respecto en las últimas horas fueron los referentes de las asociaciones de calles y avenidas, junto al Centro Comercial de Santa Fe.

En tal sentido, expresaron la preocupación que genera el incumplimiento de la ordenanza 10.814 (Código de Publicidad), que en uno de sus párrafos determina que “están vedados para la colocación de anuncios, diversos ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal, entre ellos, monumentos, paredes o edificios públicos, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, unidades de semáforos y su entorno”.

“Es por ello que instamos a todo el arco político de la ciudad a dar cumplimiento a las normativas aprobadas por el Honorable Concejo Municipal y aceptadas por la sociedad en su conjunto”, señalaron en un comunicado los comerciantes santafesinos.

Al respecto de su pedido, las entidades fundamentaron: “Las interminables pegatinas en diversos sectores de la ciudad provocan contaminación visual, eje central de las modificaciones realizadas a la mencionada norma, que perjudica el normal desenvolvimiento de las actividades”.

Por último, manifestaron: “Descontamos la predisposición de quienes participan como candidatos en las próximas elecciones para encontrar los caminos más productivos y en el marco de la ley, que les permitan hacer conocer sus propuestas para nuestra ciudad”.

Está escrito
En cumplimiento del Código de Publicidad y la ordenanza Nº 10.814, el municipio puede levantar infracciones por pegatina indiscriminada en lugares como columnas, bases de columnas, señales viales y mobiliario público.

Las disposiciones del Código –vigente desde 2002– tienen por finalidad “reglamentar la colocación o emisión de anuncios publicitarios dentro del ejido municipal, como así también la utilización del espacio urbano (incluidos los inmuebles públicos y privados), de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos de la ciudad, preservados los valores culturales e históricos de sus sitios y monumentos patrimoniales, salvaguardada la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes y protegida la moralidad pública”.

La realización de propaganda en la vía pública o lugares de acceso al público, en forma permanente u ocasional y cualquiera fuere el medio utilizado al efecto, que pueda ser vista u oída desde sitios sometidos a la jurisdicción municipal, queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Publicidad y demás disposiciones municipales complementarias en la materia, debiendo satisfacerse los tributos que se fijan en la parte pertinente de la misma normativa.

Por ello, según detalla la norma vigente, están vedados para la colocación de anuncios, diversos “ámbitos, lugares o elementos del espacio público municipal”, entre ellos, monumentos, estatuas, puentes, viaductos, edificios de valor histórico o cultural o edificios públicos, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, unidades de semáforos y su entorno.

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