martes, 18 de junio de 2013

Reglamentaron el régimen de difusión de las campañas electorales

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial las pautas sobre las cuales deberán regirse los partidos a la hora de emitir propagandas por TV y radio. Se detallan los minutos de aire que tendrán, según los horarios, para comunicar los spot.

Reglamentaron el régimen de difusión de las campañas electorales

 Por medio del decreto 760, se estableció elrégimen de asignación y distribución de espacios para las campañas electorales en los servicios de comunicación audiovisual con los que contarán las agrupaciones políticas que participen de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de los comicios legislativos generales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará a la Dirección Nacional Electoral- del Ministerio del Interior- “el listado preliminar de señales de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen”.
De acuerdo a la medida, el Gobierno resolvió que los mensajes de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre las 7 de la mañana y la una de la madrugada del día siguiente. Se fijó, además, “la duración del módulo de campaña para cada tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad de emitir los mensajes a lo largo de las tandas publicitarias y la restricción temporal de agrupar abusivamente los mismos”.
El Gobierno también ordenó que los partidos políticos asignen un representante técnico de la comunicación titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales. Esa entidad será la responsable de difundir en un sitio web, creado específicamente para las elecciones, el listado preliminar de los canales y radios de todo el país que estarán afectados por la medida “a los fines de que las agrupaciones políticas y/o los titulares de los servicios de comunicación formulen observaciones respecto de la omisión, incorporación o exclusión de servicios que no aparecieran”.
La dirección Nacional Electoral deberá definir los pedidos dentro de los cinco días de interpuestas las observaciones de las partes, previo informe de la AFSCA. Una vez resuelto todo, se publicará en el Boletín Oficial el listado definitivo de medios audiovisuales para difundir los spots de los partidos políticos.
El artículo 5 del decreto publicado hoy señala que los canales y las radios “deberán ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de programación para la difusión de mensajes de campaña electoral durante los períodos de campaña”.
En el caso de aquellos medios cuya programación sea inferior a las 12 horas, “la cesión se reducirá de modo de no superar el 10 por ciento del horario efectivo de emisión”, se aclara.
Además, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.215, se estableció el horario central para los servicios televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20 y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para los servicios de radiodifusión, el horario central será entre las 6 y las 10.
Por otro lado, se determinó que los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
Para servicios televisivos:
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (30%)
Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%)
Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)
Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (20%)
Para servicios de radiodifusión:
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (20%)
Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%)
Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)
Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (30%)

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