sábado, 11 de mayo de 2013

En Rosario ya se tramita el primer divorcio de una pareja homosexual


Lo solicitaron de común acuerdo dos mujeres que convivieron durante doce años. Después de formalizar a principios de 2011 en el Registro Civil, la relación no funcionó. Rosario fue una de las ciudades pioneras en matrimonios igualitarios, ahora también lo es en divorcios.
La Capital | 
En Rosario ya se tramita el primer divorcio de una pareja homosexual

Todo concluye al fin. Así como Rosario se convirtió en una de las primeras ciudades del país donde se celebraron matrimonios igualitarios, ahora un Tribunal de Familia de la ciudad tendrá la tarea de tramitar el divorcio de personas del mismo sexo, según el pedido de común acuerdo que hicieron ayer dos mujeres que se habían casado a principios de 2011. Como no cumplen el plazo mínimo de tres años de convivencia que establece el Código Civil, pidieron la inconstitucionalidad de la norma.
   A partir de la promulgación de la ley 26.618, sancionada el 21 de julio de 2010, cualquier pareja puede contraer matrimonio, independientemente del sexo, la orientación sexual o la identidad de género de las o los contrayentes.
   Así, la conocida ley de matrimonio igualitario habilitó a que pueda casarse un colectivo de ciudadanos como gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros.
   Ese fue el caso de dos mujeres de 39 y 41 años, que tras convivir 12, decidieron formalizar el vínculo. El 15 de enero de 2011 contrajeron matrimonio con todas las de la ley. Pero la cosa no funcionó, y al cabo de poco más de dos años ahora decidieron tomar rumbos distintos.
   Como lo hace cualquier pareja o matrimonio heterosexual, contrataron abogados y presentaron el trámite de forma conjunta en la mesa de entradas de Tribunales. Tras el sorteo, la causa recayó en el juzgado de Familia Nº 7, donde la jueza Valeria Vittori será la encargada de darle curso.
   El abogado de una de las partes, Carlos Pieretti, confirmó a La Capital el inicio del expediente. “La única particularidad que tiene es que es el primer divorcio de un matrimonio igualitario, porque en la formalidad del procedimiento es igual que cualquier otro de personas de distinto sexo”, aclaró el letrado.
   Y aportó que se “hizo por presentación conjunta y de mutuo acuerdo. Como los plazos que establece la ley para acceder al divorcio (tres años de convivencia) recién se cumplirían en enero de 2014, pedimos la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil”, remarcó el profesional sobre la única traba legal que impone el Estado.
No funcionó. La pareja no tiene hijos, bienes gananciales y no se dio ninguna causal subjetiva de la ruptura (adulterio, atentado a la vida, abandono del hogar), por lo que no se presentan controversias.
“La causal fue objetiva y es que no funcionó la pareja, nada más. Ambas cónyuges firmaron el escrito con la intención de divorcio”, dijo Pieretti.
   En la presentación también se plantea que se declare inconstitucional el artículo Nº 236 (de la doble audiencia). En la primera los jueces buscan reconciliar a las partes, pero en este caso hay común acuerdo de los cónyuges y no sería necesaria la segunda.
   De ahora en más la jueza Vittori deberá ponerle fecha a esa primera audiencia y, si no es necesaria, luego quedaría habilitada para dictar la sentencia de divorcio.
   Cabe recordar que en un caso similar que resolvió en marzo de 2012, (se lo menciona en la presentación) la misma jueza declaró inconstitucionales dos artículos de la ley de divorcio que establecen el plazo de tres años para comenzar la demanda y un sistema de doble audiencia para las separaciones de mutuo acuerdo.
   Argumentó que la realidad social y cultural “se modificó” desde la sanción de la norma, en 1987. En ese caso, la pareja tuvo hijos y se separó de hecho pocos días después de contraer matrimonio.

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