viernes, 5 de abril de 2013

LA PLATA: Establecimiento de un régimen de reparación y asistencia en favor de los damnificados por las inundaciones


El Senador Rubén Giustiniani, presentó este viernes un Proyecto de Ley que crea un “Fondo Especial para la Reparación y Asistencia a los Damnificados” por las pérdidas ocurridas en las zonas de declaradas de desastre. Los senadores del FAP Jaime Linares y Luis Juez acompañan con su firma esta iniciativa.
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Establecimiento de un régimen de reparación y asistencia en favor de los damnificados por las inundaciones

 Si bien se han anunciado desde el gobierno nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diversas acciones de asistencia a los afectados, exenciones y condonaciones impositivas, subsidios y líneas de crédito, es urgente la implementación de un fondo de reparaciónpara ayudar a salir de esta situación a la población afectada por las inundaciones” dijoGiustiniani.
La iniciativa propone el destino de una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reparación y asistencia de quinientos millones de pesos. También faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar su monto en la medida de las carencias que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.
Establece un régimen de reparación excepcional destinado a atender las necesidades de los habitantes de zonas inundadas comprendidas en la declarada zona de desastre y en la medida que el procedimiento que se establezca en la reglamentación, determine un grado de afectación suficiente para ser incluido en alguna de las categorías que a continuación se detallan:
a) Afectación de la vida.- El beneficio tiende a paliar los daños materiales y espirituales derivados de la pérdida de la vida humana que guarden relación de causalidad inmediata con la inundación. El beneficio por muerte será único, y la suma será determinada en forma conjunta por las autoridades del Ministerio del Interior y Transporte y las jurisdicciones afectadas.
b) Deterioros o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y muebles accesorios: La estimación del monto será fijada exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles en tanto no corresponda su relocalización y la cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello sea por la realización de trabajos necesarios o como imputación a los gastos ya incurridos por ese concepto, y de la reparación o reposición de los bienes muebles de que se trate, siempre y cuando el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad con el mencionado fenómeno hídrico
c) Deterioros o pérdidas causadas en otros bienes muebles: La determinación de la ayuda será fijada exclusivamente en función de la reparación o reposición de los bienes de que se trate, siempre y cuando tengan una relación adecuada de causalidad con el fenómeno hídrico y conforme el procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción.
“La magnitud de la tragedia y el nivel de afectación que ésta ha producido en la vida presente y futura de los miles de damnificados demandan soluciones mucho más profundas por parte del Estado. Este régimen de reparación excepcional puede ser un aporte en esa dirección” agregó Giustiniani.
El senador socialista recibió el apoyo de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo Federal del PS que se lleva a cabo en la Capital Federal, donde explicó los alcances de este proyecto y recordó la experiencia vivida en la ciudad de Santa Fé en 2003.

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