lunes, 3 de diciembre de 2012

Santa Fe otorgará una pensión a personas privadas de su libertad durante la dictadura


Antonio Bonfatti promulgó la Ley 13298. Incluye a quienes hayan nacido en cautiverio y a menores de edad detenidos con sus padres entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.


Santa Fe otorgará una pensión a personas privadas de su libertad durante la dictadura
El gobernador Antonio Bonfatti promulgó la Ley 13298 que establece una pensión mensual (no contributiva) para los santafesinos que estuvieron privados de su libertad durante la última dictadura militar (1976 y 1983).

El monto de las pensiones será el equivalente a dos haberes del mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe.

A través del decreto Nº 3.443, firmado por el gobernador, la provincia aprobó la creación de "una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra".

La normativa también incluye a quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos con sus padres.

BENEFICIARIOS

De acuerdo a la ley, podrán acceder al beneficio las personas que acrediten "haber tenido domicilio real en la provincia de Santa Fe al momento de la privación de su libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención y, que no resulten beneficiados de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el beneficiario deberá optar por una de ellas", agrega.

Por otra parte, la Ley establece que la autoridad de aplicación será la Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110, a la cual le corresponderá "la tramitación y otorgamiento de los beneficios reconocidos por esta Ley (13.298), conforme a las solicitudes recepcionadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia".
Asimismo, la norma aclara que el derecho para obtener el beneficio es imprescriptible y se otorgará desde la fecha de su solicitud.

REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO

En lo que respecta a los requisitos para obtener el beneficio, la norma indica que los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

>> Documento público del que surja la condena por Consejo de Guerra o Decreto de puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o cualquier documento emanado de organismos estatales nacionales o internacionales que acrediten de manera fehaciente su privación de la libertad y/o detención alegada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley;
>> Certificado expedido por el Juzgado Federal con competencia electoral, o información sumaria tramitada por la autoridad judicial y/o documentos públicos o privados de fecha cierta, que acredite haber tenido domicilio en la provincia de Santa Fe al momento del hecho generador del beneficio;
>> En caso de carecer del algún tipo de documentación, los beneficiarios de la Ley Nº 24.043 y/o leyes nacionales posteriores a estas -análogas-, podrán acreditar mediante constancia expedida por autoridad competente su condición de detenido o expreso político, y/o;
>> Datos prontuariales obrantes en la Policía de la provincia de Santa fe, fondo documental del Archivo General del Servicios Penitenciario; fondo documental del Archivo Provincial de la Memoria; testimoniales; artículos periodísticos debidamente certificados o menciones en libros.

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

Con respecto a la extensión del beneficio, la ley prevé que "en caso de fallecimiento del titular, serán acreedores al beneficio los derechohabientes en la misma forma y condiciones establecidas por la ley 6915 (texto modificado por la ley 11.373) en sus artículos 25º, 28º, 30º a 33º para el otorgamiento del beneficio de pensión".

"La extensión del presente beneficio tendrá efectos aún cuando el/la causante hubiera fallecido antes de la entrada en vigencia de la presente ley, determinándose los montos conforme a lo prescripto por la autoridad de aplicación en casos similares", agrega.

La ley también establece para los beneficiarios "asistencia médica a través de la cobertura médica asistencial integral que brinda el Instituto Provincial de Obra Social (IAIPOS).

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