miércoles, 5 de diciembre de 2012

ROSARIO: Tiene 20 años y va a juicio por matar a dos chicas a la salida de un boliche


Rocío Ayelén Quiroz, la chica de 20 años acusada de haber matado a tiros a dos jóvenes a la salida de un boliche bailable la madrugada del 27 de agosto de 2011, irá a juicio después de que la Cámara de Apelación en lo Penal rechazara los planteos presentados por su defensa. En tanto, Marcelo Nicolás Suárez, el muchacho de 23 años imputado de ser quien acompañaba a Rocío aquella trágica madrugada, vio favorecida su situación ya que los camaristas revocaron su procesamiento al entender que "no existen probanzas capaces de sostener un juicio de probabilidad" sobre su accionar.
La Capital | 
Tiene 20 años y va a juicio por matar a dos chicas a la salida de un boliche

 Poco después de las 5.30 de aquel día, Carolina Jésica Soledad Aranda y Eliana Judith Zalazar salieron de Mogambo, el boliche de Avellaneda y Gálvez donde habían pasado la noche. Fueron hasta un carribar de 27 de Febrero al 4100, a sólo dos cuadras del local, compraron unos panchos y se ubicaron frente a una casa para comer tranquilas. Entonces una moto tipo enduro se detuvo frente a ellas. Manejaba un muchacho y como acompañante iba una joven que, sin bajar del rodado, empuñó una pistola calibre 9 milímetros y les disparó. A Carolina un tiro le perforó el corazón y a Eliana la alcanzaron cuatro proyectiles: el mortal le atravesó la cara.
La investigación la condujo el juez de Instrucción 11, Hernán Postma, quien en mayo pasado procesó a Rocío Quiroz como autora de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y portación de arma de guerra sin la debida autorización; y a Marcelo Suárez como partícipe primario del mismo delito. Sin embargo, los defensores de ambos jóvenes apelaron el fallo y el expediente llegó a la Cámara, donde la Sala IV (Rubén Darío Jukic, Daniel Fernando Acosta y Adeqlui Luis María Costa) se expidió ratificando el procesamiento de la chica y revocando la imputación sobre el joven.
El móvil. Para el juez de primera instancia, Rocío cometió el crimen por una cuestión pasional. Hacía ya algunos meses que mantenía un entredicho con Carolina Aranda por un muchacho y aquella noche, al cruzarse en el boliche, los rencores afloraron. A Eliana, en tanto, le tocó estar en el peor de los lugares y en el momento menos indicado.
Para dictar la resolución, el juez tuvo en cuenta como elemento principal los dichos de la misma Rocío en sede policial, donde admitió la autoría de los homicidios. Además reconstruyó lo que ocurrió aquella trágica madrugada desde el momento en que los imputados y las dos víctimas se cruzaron dentro de Mogambo y determinó, de acuerdo con el relato judicial, que Rocío y Marcelo se fueron en una moto blanca conducida por el muchacho hasta la casa de un amigo de él para buscar un arma de fuego. Luego regresaron hacia la zona del boliche, buscaron a las víctimas y desataron la tragedia.
La apelación. Los defensores de Quiroz y Suárez apelaron la resolución cuestionando "el modo y la validez del acto" en el que fue sindicado Suárez como quien conducía la moto y dijeron que resultaba "endeble la base cargosa" sobre él. También dijeron que "no existen elementos" para ligar a la chica a la causa. Asimismo, manifestaron que "no fueron investigadas otras posibles hipótesis" y que la tarea de la policía "fue deliberadamente dirigida para perjudicar" a Quiroz. En ese mismo orden, discreparon con el móvil del doble homicidio ya que, "según las constancias el mismo no surge acreditado". Y destacaron, finalmente, que "conforme la mecánica del hecho el autor de los disparos sería un tirador experto, lo que no se compadece con la imputada".
Sin embargo, tanto la fiscal de Cámara como los representantes legales de la querella, coincidieron en afirmar que "hay elementos reunidos que permiten el dictado del juicio de probabilidad contenido en el procesamiento"; que "no existe prueba alguna en la causa para sostener la supuesta acción policial para obligar (a Rocío) a declarar en su contra"; resaltan "el valor del informe producido por la sección Homicidios y su concordancia con el resto del material de prueba acopiado respecto del coimputado" Suárez.
Testigos clave. En ese marco, los camaristas valoraron una serie de testimonios recabados en la investigación que ubican a Rocío "teniendo un enfrentamiento personal por motivos sentimentales con la víctima Carolina Aranda". También la identificación que hicieron de la imputada los testigos directos del doble crimen ya sea por sus prendas de vestir y por ser "la novia de Arón" (muchacho que a su turno reconoció que Rocío era su novia). En consecuencia, dicen los jueces, la atribución hecha a Quiroz en el procesamiento "merece ser confirmada".
Pero al abordar la imputación a Suárez, los camaristas criticaron la forma en cómo se llegó a él (ver aparte) y pusieron en duda los materiales probatorios recabados. En ese sentido, el fallo sostiene que se lo vinculó por "un mero indicio", tal la mención del apodo Perita como quien conducía la moto desde la cual se efectuaron los disparos. Y dicen que eso, "en el mejor de los casos solo sirve para «orientar la investigación»".
También agrega el fallo que "la policía no explica cómo y en base a qué elementos de juicio llega a la convicción de que el mencionado Perita es Suárez, cuando en el interrogatorio sumario a Rocío Quiroz solamente se menciona ese apodo y que sería de «Empalme o Ludueña», en una total indefinición acerca del domicilio y demás datos de identidad del nombrado".
Por eso, dicen los jueces, "no existen probanzas capaces de sostener un juicio de probabilidad sobre el aludido más allá de las sospechas que puedan subsistir para continuar la investigación al respecto". Y entonces revocaron el procesamiento y la prisión preventiva que le habían dictado en primera instancia, lo que no lo desvincula del caso.
El abogado Rodrigo Mazzuchini, quien junto a Adrián Ruiz y José Ferrara asumieron la defensa Suárez, sostuvo ayer que "la resolución es buena porque se remite sólo a las pruebas acumuladas en la causa".

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