jueves, 6 de diciembre de 2012

La Procuración dictaminó contra quienes no ingresaron al canje


En un dictamen referido a un tenedor de títulos públicos, la procuradora adjunta Laura Monti refrendó la facultad del Estado de limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda "en épocas de graves crisis económica".

La Procuración General de la Nación dictaminó en contra del pago a tenedores de títulos públicos que no se avinieron al canje de deuda ofrecido por el Estado.
El dictamen se fundamentó en la denominada "doctrina Galli" de la Corte Suprema, por la que el Estado está facultado a ello "con el fin de adecuar sus servicios a posibilidades reales de finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas".
La demanda había sido iniciada por un titular cordobés de certificados de custodia y de certificados de crédito fiscal (CCF), quien reclamó por la suspensión de los pagos de los servicios de la deuda pública nacional en el 2001-2002 y tampoco aceptó la oferta de canje de deuda pública instrumentada por el Decreto 1.735/04.
Monti destacó las opciones de canje voluntario de deuda diseñadas por el gobierno nacional, primero mediante el Decreto 1.735/04 y más tarde por medio de la Ley 26.547 y el Decreto 563/10.
En base a ello, descartó la "ausencia de razonabilidad" en el marco legal relativo al tratamiento de la deuda pública invocado por el demandante y respaldado en un fallo favorable por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
La Procuración contrapuso a ese fallo la "doctrina de amplios alcances con respaldo en un principio de derecho de gentes, sobre las facultades del Estado" en situaciones de emergencia, ya establecida por la Corte Suprema.

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