martes, 13 de noviembre de 2012

Qué es el Tribunal del Mar y cómo puede actuar en el caso de la Fragata


El gobierno argentino informó que al vencer ayer el plazo para que se levante el embargo recurrirá a ese tribunal. Detalles sobre el organismo internacional y sobre qué podría pasar con el buque escuela retenido en Ghana.


Qué es el Tribunal del Mar y cómo puede actuar en el caso de la Fragata
El Tribunal del Mar es un órgano judicial surgido en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con el objetivo de resolver las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de la Convención.
Está integrado por 21 miembros que son elegidos entre los Estados miembros por su alta reputación y su trayectoria en el campo del derecho del mar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se abrió a la firma en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. Entró en vigor 12 años después, el 16 de noviembre de 1994. Posteriormente, un acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención fue adoptado el 28 de julio de 1994 y entró en vigor el 28 de julio de 1996.
Según las palabras del ministro Héctor Timerman, la Argentina fundará su presentación en virtud del artículo 290, párrafo 5, de la Convención, que prescribe:
“Hasta que se constituya el tribunal arbitral al que se someta una controversia con arreglo a esta sección, cualquier corte o tribunal designado de común acuerdo por las partes o, a falta de tal acuerdo en el plazo de dos semanas contado desde la fecha de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o, con respecto a las actividades en la zona, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales conforme a lo dispuesto en este artículo si estima, en principio, que el 159 tribunal que haya de constituirse sería competente y que la urgencia de la situación así lo requiere. Una vez constituido, el tribunal al que se haya sometido la controversia podrá, actuando conforme a los párrafos 1 a 4, modificar, revocar o confirmar esas medidas provisionales”.
El gobierno argentino cuenta contra otra herramienta legal dentro de la misma norma. El artículo 292, aplicable a la "pronta liberación de buques y de sus tripulaciones", regula específicamente casos en que un Estado parte haya retenido a una embarcación que enarbole el pabellón de otro.
"Por lo que yo he estudiado, por el análisis de la jurisprudencia, no hay riesgo de perder la Fragata Libertad. Estamos corriendo vicisitudes lógicas de haber dejado una parte menor de deuda fuera de la reestructuración de hace casi una década", explicó José Ignacio García Hamilton en Radio 10.
"Es en contra del derecho internacional, hay bienes de los Estados que son inembargables: la casa de un embajador, el sueldo que se les manda, además de los buques de guerra", explicó.
"Lo que ellos dicen, es que cuando Argentina reestructura la deuda, denuncia y renuncia a la inmunidad soberana", continuó.
"No sé si el Tribunal del Mar lo va a resolver. Tengo en claro que tanto Argentina como Ghana suscribieron la Convención de las Naciones Unidas sobre la Convención del Mar, por lo que se lo aplica como órgano judicial".
"La contienda acá no es sobre la Fragata, sino sobre una deuda. El Tribunal puede decir que eso no corresponde a ellos", confirmó.

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