viernes, 2 de noviembre de 2012

La Corte santafesina anuló un fallo que condenaba a perpetua a un menor


La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló un fallo que condenó a prisión perpetua a un menor de edad, aceptando un recurso de revisión presentado por la Defensora General de Cámaras de Santa Fe. Ordenó remitir el expediente a otro Juzgado de Menores para tramitar un nuevo proceso y giró las actuaciones al Procurador General de la Corte a los fines de iniciar las investigaciones correspondientes sobre el accionar de la magistrada y otro funcionarios judiciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe anuló un fallo que condenó a prisión perpetua a un menor de edad, aceptando un recurso de revisión presentado por la Defensora General de Cámaras de Santa Fe. Ordenó remitir el expediente a otro Juzgado de Menores para tramitar un nuevo proceso y, además, giró las actuaciones al Procurador General de la Corte a los fines de iniciar las investigaciones correspondientes sobre el accionar de la magistrada y otro funcionarios judiciales.

Los hechos.- El Juzgado de Menores N° 2 de Santa Fe, por resolución del 10 de agosto de 2009, declaró a Diego Fabián Cabrera autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y partícipe principal de homicidio triplemente agravado por alevosía, por haber sido cometido para ocultar otro delito y asegurar su resultado y por el uso de arma de fuego, ambos en concurso real, imponiéndole la pena de prisión perpetua el 1° de junio de 2010. Cabrera habría participado junto a un tío, Cristian Rodríguez (mayor de edad), en un crimen ocurrido en agosto de 2007, cuando tenía 17 años, en Coronda.

La condena y la pena impuesta por la Jueza Ana María Elvira no fueron apeladas, por lo que quedaron firmes, razón por la cual la vía de revisión ante la Corte Suprema quedó como última alternativa procesal para que se revise la sentencia. El Máximo Tribunal admitió tomar la causa teniendo en cuenta las especialísimas circunstancias del caso –prisión perpetua a un menor de edad– y la importancia de los preceptos de orden constitucional y convencional que podrían verse afectados (derecho de defensa, debido proceso y prescindencia de lineamientos convencionales vinculantes).
La anulación.- La decisión de anular el fallo fue decidido en forma unánime por los integrantes de la Corte Suprema, votando en forma conjunta la Presidenta, Dra. María Angélica Gastaldi, y los Ministros Dres. Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler. Por su parte, los Ministros Dres. Daniel Erbetta, Roberto Falistocco y Mario Netri votaron en el mismo sentido pero con argumentos propios.

En su resolución, la Corte resalta las irregularidades que viciaron el proceso al que fue sometido Cabrera, afectando su derecho de defensa, por cuanto consta –entre otras circunstancias– que en el careo con el otro imputado (Rodríguez) asistió sin defensa técnica ni asesor de menores, rectificando la versión que había brindado en su indagatoria y autoadjudicándose allí la autoría del homicidio. Además, el defensor no ofreció prueba alguna ni controló las declaraciones vertidas en la audiencia.

Inexplicablemente, admitió la autoría de Cabrera, afirmando que, atento la confesión del accionar por parte del menor en el careo, se sentía obligado a admitir su autoría, así como la calificación pretendida. Es decir, abandonó la defensa para luego admitir la autoría del menor con sustento en el acto de autoincriminación, al que no asistió. Todo con transgresión a las exigencias de su función. Y agrega el Máximo Tribunal que se advierte que en esa etapa del proceso Cabrera careció de defensa material efectiva, frustrándose no sólo su acceso a instancias recursivas sino acumulando afectaciones groseras en su perjuicio.

La Corte pone especial atención en considerar que el fallo que condenó a Cabrera a prisión perpetua viola las Constituciones nacional y provincial, como también convenciones internacionales a las que el país adhirió. Tratándose de un menor de edad, todas las garantías establecidas en esos tratados se potencian, exigiendo a los tribunales una mayor atención tendiente a que las penas que se impongan no impliquen un daño mayor para el menor. Por eso plantean la necesidad de imponer penas de prisión sólo como último recurso y por el menor tiempo posible. La Constitución y las convenciones, además, imponen como objetivos de la pena la resocialización del niño, mientras que las condenas a prisión por largos años –y más aún la perpetua– implican una degradación de la persona, su virtual muerte civil y vuelven utópicas las posibilidades de esa reinserción de la persona en la sociedad. En su dictamen, la Corte reprocha a la Jueza no haber argumentado suficientemente el porqué de la perpetua, que omitió justificar la prescindencia de una pena reducida y tampoco cómo efectivizaría la revisión periódica de la pena con el fin de evaluar posibilidades de excarcelación, como prevén las normas en vigencia.

En base a estas circunstancias, la Corte decidió, además de anular el fallo de primera instancia y ordenar que se dicte otro, informar de las actuaciones al Procurador a los fines de que, ante las irregularidades observadas, se proceda a la investigación de las responsabilidades de la Jueza y funcionarios intervinientes.

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