lunes, 2 de abril de 2012

OTMAR PALUCCI: Habló un miembro del Tribunal que acaba de condenar a represores de la última dictadura

A una semana de las condenas a represores en la causa Díaz Bessone, el juez Otmar Paulucci destacó la diferencia con la causa Guerrieri donde la mayoría de las víctimas fueron asesinadas. \"Ahora pudimos escuchar a los sobrevivientes\", indicó el magistrado.

Otmar Paulucci fue uno de los tres jueces federales que el último lunes firmó la condena a prisión perpetua del ex general Ramón Genaro Díaz Bessone, como máximo responsable del accionar represivo en esta región, en el que funcionara el centro clandestino del Servicio de Informaciones. "Este juicio fue totalmente distinto, en Guerrieri eran todos homicidios, salvo tres o cuatro casos de la Fábrica Militar Domingo Matheu. Ahora fueron setenta testigos-víctimas. Es decir que pudimos escuchar a las víctimas porque sobrevivieron, uno puede imaginar una tortura, pero escucharla de la persona que lo sufrió detalladamente, es algo que uno no deja de aprender". La afirmación del juez federal deja también una duda: Cuál fue el techo del dolor, el verdadero sufrimiento de los que no pudieron contarlo. Paulucci también habló de la absolución de uno de los imputados: "El tribunal entendió que Chomicki fue detenido ilegalmente y torturado, y no tenía voluntad ni decisión para no cometer lo que cometió. Es el estado de necesidad exculpante: es decir que no pudo hacer otra cosa que lo que hizo, porque en eso se le iba la vida". La definición la brinda Otmar Paulucci, uno de los tres miembros del Tribunal Oral Federal Nº 2 que el último lunes dio a conocer el fallo en la Causa Díaz Bessone, en donde fue absuelto Ricardo "Cady" Chomicki, un ex militante acusado por sus propios pares de haber formado parte del aparato represivo.
-¿Cuál es el análisis sobre las condenas en al Causa Díaz Bessone?
-La prisión perpetua de Díaz Bessone está relacionada directamente con el delito y tipificación efectuada, es decir se lo consideró autor mediato de los homicidios por los que estaba acusado. Lo mismo corrió para Lofiego. En el caso de Marcote no se dieron las mismas condiciones, por lo tanto la pena no fue de prisión perpetua sino de 25 años, ya que no había homicidios. Y en el caso de Ramón Vergara y José Scortechini, acordamos con la calificaciones que hizo el fiscal, pero tuvimos entre los tres jueces una diferencia en el monto de la pena. En mi caso tuve en cuenta el rol de Vergara y su participación, que no era el mismo que Scortechini, que a su vez no tenía nada que ver con la función de Lofiego y Marcote, por ejemplo, ya que estos tenían una mayor decisión dentro del grupo. O esa Vergara aparecía como una persona que trasladaba torturados dentro del mismo ámbito, que era siniestro, mientras Scortechini aparecía como acusado de golpes o torturas. Pero si se compara esto con los delitos por los que se lo acusa a Marcote y Lofiego, nos damos cuenta que hay una distancia sideral, y no podemos medirlo con la misma escala penal unos con otros. Esta fue la diferencia, en las penas, pero no en cuanto a los hechos y la calificación.
-¿Por qué decidieron la absolución de Chomicki?
-En este caso hay que decir que la fiscalía justifica los hechos cometidos con una figura que el estado de necesidad exculpante. Eso significa reconocer los hechos, pero encontrar alguna razón por la cual esos hechos no pueden ser punibles, que es distinto a no acusar. Sino hubiesen acusado ninguna de las partes, el tribunal no hubiese podido ni siquiera resolver el tema, sino directamente absolver. Y lo dice la propia Corte Suprema, que así hay que actuar cuando no hay acusación, pero en este caso de Chomicki, no es que la fiscalía no acusó sino que encontró una justificación a las conductas. Por su parte la Secretaría de Derechos Humanos no lo acusó mientras la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, si lo hizo. El tribunal entendió que Chomicki había sido detenido ilegalmente, que había sido torturado, de manera que en los hechos que Chomicki pudo haber cometido en esa situación faltaba uno de los requisitos típicos de una acción: no tenía voluntad ni decisión para no cometer lo que cometió. Es decir que no pudo hacer otra cosa que lo que hizo, porque en eso se le iba la vida.
-Otro de los puntos del fallo que despertó polémica también fue el voto en disidencia de Jorge Venegas Echagüe sobre el pedido de la camarista Laura Inés Cosidoy para investigar por falso testimonio a quienes la habían acusado en este mismo juicio por su mal desempeño como defensora oficial durante la última dictadura.
-Junto a Beatriz Baravani entendimos que el cuestionamiento de la doctora Cosidoy, no pasaba por el objeto procesal de este juicio que eran las torturas, sino que pasaba por determinar si había sido eficiente o no el ejercicio de la defensa de la doctora Cosidoy en el momento procesal oportuno. Así que no puede ser materia de investigación en esta causa. En todo caso podría iniciar una causa por calumnias, injurias, o lo que prefiera. Asi que por mayoría decidimos rechazar ese pedido.
-¿Cuáles son las diferencias que usted marcaria entre este juicio y el anterior, el de la Causa Guerrieri? ¿Hubo algún testimonio que lo haya impactado?
-Los casos de aquellos integrantes de la UES que tenían 17 años, y sobre todo las mujeres y las violaciones.
-¿Qué es lo se aprendió entre uno y otro juicio?
-Aprendí que no hay límites para sufrir el dolor: porque el que sobrevivió luego de pasar por lo que yo escuché, me hace saber que hay más dolor. Y asi voy entendiendo comportamientos que yo no hubiese aceptado ni entendido de parte de familiares, y ni hablar de las víctimas. También fui al lugar donde ocurrieron los hechos, la tortura. Uno no deja de aprender.
-¿Y en el funcionamiento de los actores del juicio, fiscales, defensores, querellantes, que cambió?
-En este juicio los defensores aprendieron a tener una defensa de derecho más de fondo, y no cuestionaban a los testigos.
-Este juicio también tuvo un capítulo polémico: la salud de Díaz Bessone. Se discutía si podía o no seguir sometido a juicio. Cuál es su mirada sobre la dilación que muchos juicios estan teniendo por el esgrimido argumento del estado de salud de los imputados?
-Es difícil el tema, porque no nos podemos ponernos a la altura de ellos: debemos evaluar a la persona que tiene más de setenta años y que está enferma, más allá de los hechos cometidos . Nuestra función no es castigar sino tratar de llevar adelante un juicio estableciendo la verdad sobre lo que pasó, y si hay castigo se aplicará. Pero no podemos dejar el factor humano de lado. Y si hay una persona de 80 años que no entiende lo que pasa, no camina bien o esta discapacitado, es indudable que hay que atenderlo. Esta mirada será sin dudas distinta a la que tengan una víctima o sus familiares, por eso es complicado.

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